REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de septiembre de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 3E-052/2008

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIO: ABG. ELIAS SILVERIO, Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. REGINA LAYA.

PENADO: JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.459, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pérez (v) y Nerio Osorio (v), residenciado en, residencias el Yati, piso 5, apartamento 5B, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.

PENA: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Debe pronunciarse este tribunal, en relación a la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, con ocasión a las directrices dictada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de oficio N° 0062 de fecha 29-08-2011, donde giran las instrucciones a esta juzgadora, del deber de abocarse a partir de dicha fecha, de los asuntos urgentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, con motivo del disfrute sus vacaciones legales durante el periodo del Receso Judicial, abog. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, el cual fue acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0058-11, de fecha 12 de agosto de 2011 abog. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, en consecuencia ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, a partir de la presente fecha, este Tribunal, previamente observa:

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 82 al 87 de la V Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 06 de Octubre de 2008, mediante la cual señala que el penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 22 al 25 de la V pieza del presente expediente, decisión de fecha 31 enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, dictó computo de pena correspondiente al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa al folio 65 de la V pieza del presente expediente, Constancia de Buena Conducta, perteneciente al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, suscrita por la Directora del Internado Judicial, NAOMAR MIJARES, de fecha 06 de febrero de 2008.

CUARTO: En fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, dicto decisión mediante la cual Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, la cual cursa a los folios 74 al 79 de la V pieza del presente expediente

QUINTO: En fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, dicto computo de pena correspondiente al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, en virtud de que en esa misma fecha el referido Tribunal, Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado in comento, la cual cursa a los folios 82 al 87 de la V pieza del presente expediente.

SEXTO: En fecha 03 de marzo de 2009, comparece la ciudadana GLADYS ESTELA PEREZ, titular de la cedula N° V-5.327.279, quien es madre del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, a los fines de consignar Carta de residencia, Oferta de Trabajo.

SEPTIMO: Cursa en el folio 127 de la pieza V del presente expediente, cursa Oficio Nº 272/09, de fecha 16 de marzo de 2009, contentivo de informe suscrito por el alguacil JOSE ALEJANDRO IZARRA, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Trabajo, la cual guarda relación con el penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459.

OCTAVO: Corre inserto al folio 159 al 164 de la pieza V del presente expediente, Oficio Nº 0932-2009, emanada del Dirección de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, donde El Equipo Técnico Evaluador emite una opinión de Pronostico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

NOVENO: Cursa a los folios 167 al 173 de la V pieza del presente expediente, decisión de fecha 21 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera el Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459.

DECIMO: Cursa a los folios 48 al 53 de la VI pieza del presente expediente, decisión de fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera el Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459.

DECIMO PRIMERO: Corre inserto al folio 29 de la pieza VII del presente expediente, antecedentes penales, perteneciente al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, suscrito por el Jefe de la División de antecedentes Penales, ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFEE.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 13 de abril 2011, comparece la ciudadana GLADYS ESTELA PEREZ, titular de la cedula N° V-5.327.279, quien es madre del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, a los fines de consignar oferta de trabajo, registro mercantil, la cual guarda relación con el penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459.

DECIMO TERCERO: En fecha 10 de mayo de 2011, comparece la ciudadana GLADYS ESTELA PEREZ, titular de la cedula N° V-5.327.279, quien es madre del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, a los fines de consignar Carta de residencia.

DECIMO CUARTO: Corre inserto al folio 145 de la VII pieza del presente expediente, informe de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrito por la Alguacil GINNET VERAMENDEZ, mediante el cual informa al Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que fue efectiva la verificación de la oferta de trabajo, consignada por el familiar del penado.

DECIMO QUINTO: Cursa al folio 158 de la VII pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, perteneciente al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, de fecha 16 de junio de 2011, donde emiten pronunciamiento FAVORABLE a favor del penado in comento.

DECIMO SEXTO:Corre inserto al folio 155 de la VII pieza del presente expediente, informe de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrito por la Alguacil GINNET VERAMENDEZ, mediante el cual informa al Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que fue efectiva la verificación de la carta de residencia, consignada por el familiar del penado.

DECIMO SEPTIMO: Corre inserto al folio 172 al 178 de la VII pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 1298, emanada del Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Unida Técnica de Supervisión y Orientación al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.913.459, de fecha 24 de agosto de 2011, donde informan: “… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo evaluador del presente caso emite opinión FAVORABLE para la obtención de la medida solicitada como la de REGIMEN ABIERTO basándonos en los siguientes aspectos: 1. Disposición al cambio, 2. Comprensión tolerante, 3. Capacidad de una adecuada autocrítica, 4. Posee apoyo familiar…”

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.459, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pérez (v) y Nerio Osorio (v), residenciado en, residencias el Yati, piso 5, apartamento 5B, Los Teques- Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.459, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pérez (v) y Nerio Osorio (v), residenciado en, residencias el Yati, piso 5, apartamento 5B, Los Teques- Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.

6.- Someterse a un respectivo tratamiento psicológico y presentar las respectivas evaluaciones medicas avaladas por el medico tratante.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 26/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.459, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pérez (v) y Nerio Osorio (v), residenciado en, residencias el Yati, piso 5, apartamento 5B, Los Teques- Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, antes identificado las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4. - Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este Tribunal.

5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.

6.- Someterse a un respectivo tratamiento psicológico y presentar las respectivas evaluaciones medicas avaladas por el medico tratante.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO





3E-052/2008
NVMB/E. Muñoz