REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Katherine Acuña Fuentes
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penados: Calzadilla Osorio Anabel, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712.
Fiscal: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública Penal: Abg. Mercedes Adrian Alvarez.-
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
Pena Impuesta: Veinte (20) Años de Prisión.-
En fecha 09/09/2010, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, causa signada con el N° 2M199-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Circunscripcional; el cual fue debidamente distribuido, correspondiendo conocer a éste Juzgador, siendo recibido en este Despacho en esta misma fecha, por lo que este Juzgador previamente observa:
En fecha 09/09/2010, este Juzgado procede a dar entrada a la presente causa, quedando asentada en los libros respectivos con el número 4E158-10.-
En fecha 23/09/2011, mediante certificación realizada por secretaría, se evidenció que ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Circunscripcional, cursa causa signada con el N° 3E135-10, seguida en contra del ciudadano: Hernández Calzadilla Jairo Antonio, titular de la cedula de identidad N° V- 21.468.193, con ingreso de fecha 18/05/2010.-
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
Artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”.-
Artículo 66 ejusdem, establece:
“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 77 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-
Del estudio de la presente causa se evidencia que en fecha 23/09/2011, mediante certificación realizada por secretaría, se evidencia que ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Circunscripcional, cursa causa signada con el N° 3E199-09, seguida en contra del penado Hernández Calzadilla Jairo Antonio, titular de la cedula de identidad N° V- 21.468.193, con ingreso de fecha 18/05/2010, y siendo debidamente distribuido, correspondió conocer a dicho Juzgado. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia que existe una causa signada con el N° 3E135-10, la cual se encuentra en la etapa de Ejecución, hecho éste que determina la prevención establecida en los artículos 72 y 73 de la norma adjetiva penal. De igual forma se evidencia que la causa signada con el N° 3E135-10, cuenta con una fecha de ingreso del 18/05/2010, donde se encuentra el penado Hernández Calzadilla Jairo Antonio, titular de la cedula de identidad N° V-21.468.193, condena por los mismos hechos de la presente causa.
En fecha 29/04/2010, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, en Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos, el acusado Hernández Calzadilla Jairo Antonio, manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo cual quedó condenado; por lo que la Juez Maria Teresa Franco ordeno “la continencia de la causa respecto a los acusados de autos”; lo que implica que las actuaciones signadas con el N° 4E158-10, deben ser acumuladas a la causa 3E135-10, pues se trata de una causa por los mismos delitos, donde se encuentra distintos penados y ya existente prevención por parte del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Circunscripcional; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 65, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa 4E158-10, recibida en fecha 09/09/2010; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 65, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
Notifíquense a las partes mediante boleta que deberá ser publicada en la cartelera de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés LA SECRETARIA
Abg. Katherine Acuña Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. Katherine Acuña Fuentes
RRA/KAF/rr
Causa: 4E158-10