REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de septiembre de 2011.-
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Penado: Rivero Yusmira Arisay .-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmo Landaeta.-
Defensora Pública: Abg. Leslie Herrera.-
Secretaria: Abg. Katherine Acuña Fuentes.-
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 23/09/2011, la ciudadana Glenys Guzmán Rivero, titular de la cedula de identidad N° V-14.241.889, en su condición de hermana de la penada Rivero Yusmira Arisay, titular de la cedula de identidad N° V-15.715.305, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de su persona, a los fines de dirigir comunicación a la División de Antecedentes Penales; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el oficio N° 1896-11 de fecha 05/09/2011, emitido por este Tribunal a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuya resulta fue recibida por este Tribunal en fecha 12/09/2011, y mediante la cual se evidenció que el aludido oficio, fue recibido de manera satisfactoria por ese Despacho, en fecha 08/09/2011.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, toda vez que el personal adscrito a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional es el encargado del manejo de la correspondencia que emana de los Órganos Jurisdiccionales, tal y como así consta en las actuaciones de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6 y 538 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la ciudadana Glenys Guzmán Rivero, titular de la cedula de identidad N° V-14.241.889 de fecha 26/09/2011; de conformidad con los artículos 1 6 y 538 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria
Abg. Katherine Acuña Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Katherine Acuña Fuentes
Causa: 4E150-10
RRA/KAF/rr