REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de septiembre de 2011
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor Público Penal: Abg. Emilio Moncada Atencio, Defensor Privado
Penada: Martínez Pulido Maluibe Beatriz.-
Secretaria: Abg. Katherine Acuña Fuentes.-
Delito: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en Concordancia con el articulo 414 ejusdem
Pena Impuesta: Seis (06) Meses de Prisión.-
Visto el escrito interpuesto en fecha 14/07/2011, por la penada Martínez Pulido Maluibe Beatriz, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.127; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto se le dificulta presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal por razones laborales.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 10/03/2009 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana MARINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, a cumplir la pena de Seis (06) meses de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en Concordancia con el articulo 414 ejusdem.-
En fecha 08/03/2010, este Tribunal dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas a la penada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.965.127; evidenciándose que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena no excede de los cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto la penada, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por la penada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ , es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales debe realizar cada (30) días ante la sede de este Tribunal; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que la penada en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, consignando constancias de trabajo, acudiendo a las citas con el psiquiatra, compareciendo puntualmente ante la Delegado de Prueba y presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado.-
En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).
Es oportuno indicar que la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se constituye en una forma de evitar el cumplimiento de pena con el tratamiento intramuros, una vez que se condena al sujeto a una pena menor o igual a cinco (5) años; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento de la penada al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado la penada de autos, no interfiere con la esencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgada a la ciudadana: Martínez Pulido Maluibe Beatriz, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada treinta (30) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal visto el informe presentado por la Delegado de Prueba, considera que es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por la penada. Planteamiento éste que tiene que ver con lo referente al aspecto laboral, pues la penada debe solicitar permiso en su lugar de trabajo con la regularidad de una (01) vez por mes y asistir al Tribunal, siendo en consecuencia de igual forma procedente la solicitud interpuesta por la penada en fecha 18/07/2011; razón por la cual se declara procedente la solicitud presentada por la penada Martínez Pulido Maluibe Beatriz, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.127; consistente en la extensión de las presentaciones; quedando en consecuencia en la obligación de comparecer por ante este Tribunal cada sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE por ser contraria a derecho solicitud interpuesta por la penada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.127, en fecha 18/07/2011; razón por la cual SE LE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES; por lo que deberá presentarse a la sede de este tribunal cada sesenta (60) días; a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Katherine Acuña Fuentes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Katherine Acuña Fuentes
Causa 4E124-09
RRA/KAF/rr