REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 9 de Septiembre de 2011

200º y 152º

CAUSA NRO. 1JM-309-11



JUEZ PROFESIONAL: ABG. MARCY SOSA RAUSSEO.

SECRETARIO: ABG. MAGALY RAFET.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. LIBIA ROA, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: OMITIDA.
ACUSADO: OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON BELANDRIA.


Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la defensa privada, sobre la rebaja de las unidades tributarias requeridas en la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 29 de agosto de 2011, en la presente causa seguida contra OMITIDA., por el delitosde ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto en el articulo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido, para resolver este Tribunal de Juicio pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de agosto de 2011 este tribunal dicto medida cautelar contra el adolescente de autos, consistente en la presentación de fianza de personas con suficiente solvencia económica, de acuerdo a lo previsto en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a la consignación de documentación relativa a dos personas con sueldos iguales o mayores de cien (100) unidades tributarias.
Ahora bien, la defensa privada consigno en el día de hoy la documentación de los potenciales fiadores para la correspondiente verificación de las mismas, razones por las cuales considera este juzgado que no existe materia sobre la cual decidir en cuanto al petitum de rebaja de las unidades tributarias, evidenciado como ha sido la consignación de los documentos que serian enviados en su oportunidad al alguacilazgo de este circuito judicial penal para el tramite pertinente en estos casos a los fines de la futura constitución, si fuera el caso, de la fianza pretendida.
Por otra parte, apreciado que este tribunal mediante acta numero 13 de fecha 9 de septiembre de 2011, ordeno librar las notificaciones a la defensa y el acusado, sobre el auto emitido en fecha 5 de septiembre de 2011. Se ordena librar las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,


MARCY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SALAS


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIGUALIDA SALAS


Causa N° 1JM-309-11