REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-4222-11
JUEZ (T): DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ
FISCAL: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MIRANDA PARA LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. DINNY RAMOS
IMPUTADOS: HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO y HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE
DEFENSA: PÚBLICO ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PÉREZ

En virtud de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, mediante el cual el Abogado DINNY RAMOS Fiscal Auxiliar para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se le imputó por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y en relación al ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO no imputando delito alguno al mencionado ciudadano, solicitando la Nulidad de la Aprehensión y la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión emitida en audiencia, en tal sentido antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

HERNANDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, quien es Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-09-91, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.594.926, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Nerio Hernández (v), residenciado en: Guíeme, Sector 2, la Montañita, casa Nº 88, Guarenas, Estado Miranda, teléfono (0424) 181.18.37 (pertenece a mi tío político RAFAEL QUIJADA).

HERNANDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO, quien es Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-03-93, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.594.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Lisbeli Navarro (v) y de Nerio Hernández (v), residenciado en: Guíeme, Sector 2, la Montañita, casa Nº 88, Guarenas, Estado Miranda, teléfono (0424) 181.18.37 (pertenece a mi tío político RAFAEL QUIJADA).

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

La presente causa donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO y HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, se inició en fecha 14-09-11, en virtud de su detención por parte de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, dando una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su detención, por lo antes expuesto solicitó que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, no obstante, esta Representación Fiscal como parte de buena fe no calificó delito alguno en relación al ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO, lo que a todas luces evidencia que su aprehensión no resulta de forma flagrante, no se encuentran llenos los supuestos legales exigidos, por lo que solicito su libertad plena conforme al artículo 44.1 de la norma constitucional, en vista a lo anteriormente expuesto es por lo que no se precalifica delito alguno; sin embrago se observa que en relación al ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se le imputó por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 del Código Penal. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que existe múltiples diligencias que practicar, conforme al artículo 373 en su último aparte, 280 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Ahora bien, del análisis de las actuaciones y de las distintas diligencias de investigación traídas a la audiencia por el Representante del Ministerio Público, observa este Decisor que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza para el momento que realizan labores de patrullaje y recorrido practican la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO y HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, sin embargo la detención de primero de los nombrados, es decir, del ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO, no se produjo bajo las circunstancias previstas en el artículo 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho será declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y se acuerda NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. Ahora bien, en cuanto al ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, este Juzgador observa que de las actas policiales el mismo se identificó a los funcionarios policiales utilizando un documento de identificación, específicamente cédula de identidad de su hermano HERNÁNDEZ LEONARDO, y si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es la USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 del Código Penal, no es menos cierto que el procedimiento policial no fue avalado por testigos que pudieran dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo su aprehensión, por lo que considera quien aquí decide que a los fines de salvaguardar el debido proceso lo pertinente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena y sin restricciones al ciudadano HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos imputados HERNÁNDEZ NAVARRO LEONARDO ERNESTO y HERNÁNDEZ NAVARRO DILINGER ENRIQUE, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio de libertad. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. TERCERO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (T) SEGUNDO (2º) DE CONTROL


DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PÉREZ


MAGG/magg
Exp. N°2C-4222-11