REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-4226-11
JUEZ (T): DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ
FISCAL: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MIRANDA PARA LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. DINNY RAMOS
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO NIETO
DEFENSA: PÚBLICO ABG. CIPRIANO ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. SHARON CONTRERAS


En virtud de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, mediante el cual el Abogado DINNY RAMOS Fiscal Auxiliar para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano DANIEL ALEJANDRO NIETO no imputando delito alguno al mencionado ciudadano, solicitando la Nulidad de la Aprehensión y la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión emitida en audiencia, en tal sentido antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

DANIEL ALEJANDRO NIETO, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 01.12.1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.463.434 de estado civil soltero, de profesión u oficio: operario de mantenimiento, hijo de: Teresa Nieto (v) y de Ramón Oropeza (f), residenciado en: Las Clavellinas, tanque 2, casa Nº 24, Guarenas Estado Miranda, Número telefónico 0424.121.24.76 (le pertenece a la madre de sus hijos Sra. Emilse López).

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

La presente causa donde aparece como presunto imputado el ciudadano DANIEL ALEJANDRO NIETO, se inició en fecha 15-09-11, en virtud de su detención por parte de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, dando una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su detención, por lo antes expuesto solicitó que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, no obstante, esta Representación Fiscal como parte de buena fe no calificó delito alguno en relación al ciudadano antes identificado, lo que a todas luces evidencia que su aprehensión no resulta de forma flagrante, no se encuentran llenos los supuestos legales exigidos, por lo que solicito su libertad plena conforme al artículo 44.1 de la norma constitucional, en vista a lo anteriormente expuesto. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en su último aparte, 280 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Ahora bien, del análisis de las actuaciones y de las distintas diligencias de investigación traídas a la audiencia por el Representante del Ministerio Público, observa este Decisor que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza para el momento que realizan labores de patrullaje y recorrido practican la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO NIETO, sin embargo la detención del mismo, no se produjo bajo las circunstancias previstas en el artículo 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho será declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y se acuerda NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano imputado DANIEL ALEJANDRO NIETO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio de libertad. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. TERCERO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (T) SEGUNDO (2º) DE CONTROL


DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. SHARON CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SHARON CONTRERAS


MAGG/magg
Exp. N° 2C-4226-11