REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 2C-4247-11

JUEZ (T): DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ
FISCAL: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MIRANDA PARA LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. ADRIANA GRATEROL
IMPUTADO: ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PÉREZ

En virtud de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, mediante el cual la Abogada ADRIANA GRATEROL Fiscal Auxiliar para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO no imputando delito alguno al mencionado ciudadano, solicitando la Nulidad de la Aprehensión y la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión emitida en audiencia, en tal sentido antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 15-05-56, de 55 de años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.052, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de: Jesús Guerra (v) y Juan Rojas (f), residenciado en: Calle Principal de Palo Blanco, Casa Nº 27, frente al tanque, Estado Miranda, teléfono (0424) 114.00.75.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

La presente causa donde aparece como presunto imputado el ciudadano ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.052, se inició en fecha 21 de septiembre de 2011, en virtud de su detención por parte de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José, dando una relación sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su detención, por lo antes expuesto solicitó que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, no obstante, esta Representación Fiscal como parte de buena fe no calificó delito alguno en relación al ciudadano antes identificado, lo que a todas luces evidencia que su aprehensión no resulta de forma flagrante, no se encuentran llenos los supuestos legales exigidos, por lo que solicito su libertad plena conforme al artículo 44.1 de la norma constitucional, en vista a lo anteriormente expuesto. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en su último aparte, 280 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Ahora bien, del análisis de las actuaciones y de las distintas diligencias de investigación traídas a la audiencia por el Representante del Ministerio Público, observa este Decisor que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José del Estado Miranda, para el momento que realizan labores de patrullaje y recorrido practican la aprehensión del ciudadano ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.052, sin embargo la detención del mismo, no se produjo bajo las circunstancias previstas en el artículo 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho será declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y se acuerda NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano imputado ROJAS GUERRA ROBINSON ALIRIO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.052, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio de libertad. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. TERCERO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (T) SEGUNDO (2º) DE CONTROL


DR. MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PÉREZ

MAGG/magg
Exp. N°2C-4247-11