REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-421-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: DARWIN ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 16.765.323.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ.
VÍCTIMA: JOSÉ PEREGIL MARTÍNEZ.
FISCAL: Abg. JULIO ORTEGA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ en su carácter de defensor público del acusado DARWIN ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido, prevista en el artículo 256 numeral 3, conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: **

PRIMERO: En fecha 07 de febrero de 2008, mediante auto este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, impuso al acusado DARWIN ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, antes identificado, la medida cautelar de presentaciones periódicas ante este Tribunal, tal como se evidencia de autos. ************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ en su carácter de defensor privado del acusado DARWIN ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, antes identificado; mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido, prevista en el artículo 256 numeral 3, conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se encuentra laborando, lo cual hace un poco difícil trasladarse hasta la sede de este tribunal a cumplir con sus presentaciones; además de la distancia existente entre el lugar de residencia y el circuito judicial penal; asimismo este tribunal una vez revisado el libro de presentaciones llevado por este juzgado, observó que el acusado ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse en las oportunidades exigidas; lo que evidencia que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso; lo cual refleja que no hay peligro de fuga; por lo que estima este tribunal que a los efectos de la sujeción del acusado al proceso no es necesario mantenerlo sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la referida medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE. ****************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de la acusada DARWIN ALEXANDER FERNÁNDEZ SEIJAS, portadora de la Cédula de Identidad Número 16.765.323, en fecha 07 de febrero de 2008. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al acusado. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO















Exp. 1U-421-08
JAAS/jaas