REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictar decisión en la causa Nro. 2M-39-99, seguida en contra del ciudadano PIÑANGO LENNY LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.825.074; ya que se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal como lo es la muerte del ciudadano PIÑANGO LENNY LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.825.074, soltero, profesión u oficio obrero, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de abril de 1978, residenciado en la Avenida Soublette, vereda 4-5, sector Las Cumbres, parte alta, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y visto que no se hace necesaria la celebración del Juicio Oral y Público, este tribunal de juicio pasa a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 322 de la norma penal adjetiva.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Riela al folio treinta y ocho (38) de la Pieza cinco que conforma el expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 18 de noviembre de 2002, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil para Defunciones de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 2002, al folio 50 y su vto. bajo el Nro. 51, mediante la cual se hace constar que en fecha 17 de julio de 2002 en el Barrio Corapal, calle Vista al Mar de la población de Caraballeda Estado Vargas, falleció el ciudadano LENIS LUIS PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.825.074, a consecuencia de Shock Hipovolémico, hemorragia interna, múltiples heridas por arma de fuego y proyectil único en cabeza; lo cual constituye a criterio se esta Juzgadora, razones suficientes para decretar la extinción de la acción penal por muerte de acusado PIÑANGO LENNY LUIS, quien portara la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.825.074, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 ejusdem, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado PIÑANGO LENNY LUIS y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del mismo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la norma adjetiva penal vigente.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado PIÑANGO LENNY LUIS, quien portara la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.825.074, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 1° y 322 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese de la presente al Ministerio Público, a la victima y a la Defensa. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2M-39-99
19-09-11