REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: BRITO FREDDY ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY BRACAMONTE

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, y por cuanto en fecha 21 de Junio del 2011, se dicto sentencia mediante la cual se reformo el computo de la pena observándose que existe un error en el mismo, y por cuanto se hace necesario realizar nuevo computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir dicho pronunciamiento, observa lo siguiente:

En fecha 17 de Octubre de 2008, se procedió en el presente caso a ejecutar y computar la pena al penado: BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, a quien se le fuere condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 218 Ordinal 1 ambos del Código Penal, así como las accesorias establecidas en el Artículo 16 ejusdem, por parte del Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Ahora bien, en fecha 27 de Enero del año 2010, este Tribunal Primer de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 479 ordinal 1 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a redimirle al penado BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, la pena por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando como fecha para el cumplimiento total de la pena para el día 16-09-2016.

Asimismo, en fecha 21 de Junio del año 2011, este Tribunal Primer de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 479 ordinal 1 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a redimirle al penado BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, la pena por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, quedando como fecha para el cumplimiento total de la pena para el día 20-09-2018.

Considera quien aquí decide, que la reforma del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza tal derecho por parte de los administradores de justicia.

Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.

• En el presente caso, se corrobora que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 13 de Mayo del año 2006, hasta el día 19 de Septiembre del año 2011, lo que da certeza de que se mantuvo privado de libertad efectivamente por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, igualmente se tiene que el penado le fue redimida la pena en fecha 27 de Enero del año 2010 y 21 de Junio del año 2011, por el lapso de cumplimiento de pena ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, esto hace un total de SIETE (07) AÑOS, TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS ,restado al tiempo total de condena, da un tiempo remanente de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 25 de Marzo del 2016, En este sentido, toma en consideración quien aquí decide, a los efectos del cálculo realizado en el párrafo anterior, el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado: BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

1.- La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, vale decir, 25 de Marzo del 2016.
2.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 25 de Marzo del 2016, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la primera autoridad civil donde resida. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, no le procede este beneficio.

2.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.

3.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lapso que ya opero.

4.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, el cual concluye en fecha 15 de Mayo 2012.
5.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el cual concluye en fecha 12 de Mayo 2013.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado BRITO FREDDY ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.798, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEIDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEIDY BRACAMONTE


Causa Nº 1E-147-08