REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADA: MATA VERDU CARMEN MARIA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 11-02-2010, en la presente causa seguida a la penada: MATA VERDU CARMEN MARIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.788.430, se observa que el mismo adolece de errores, en la fecha de cuando puede optar o no por el beneficio de Libertad Condicional y el cumplimiento total de la misma, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
1º) En fecha 24 de Noviembre del 2009, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condeno a la ciudadana: MATA VERDU CARMEN MARIA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.788.430, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
2º) En fecha 11-02-2011, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicto auto mediante el cual se realizo la reforma del Computo y Ejecución de la Pena a la ciudadana: MATA VERDU CARMEN MARIA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.788.430 y en el cual se estable que la pena principal la cumpliría en fecha 05 de Marzo de Dos Mil Trece (2013).-
3º) En fecha 02-09-2011, el Juzgado Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicto auto mediante el cual se otorgo la fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO de ejecución de la Pena a la ciudadana: MATA VERDU CARMEN MARIA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.788.430.-
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 11-02-2011, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 25-11-2009, por lo que lleva hasta la presente 30-09-2011, un lapso de detención sumando la redención de fecha 26-07-11 y del cumplimiento de la fórmula alternativa de fecha 02-09-2011, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS.
A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, da un remanente de sanción por cumplir de: CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día 13 de Febrero del 2012.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 13 de Febrero del 2012.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual ya se cumplió.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) MESES; el cual ya se cumplió.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; el cual ya se cumplió.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual ya se cumplió.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada: MATA VERDU CARMEN MARIA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.788.430, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
2ª) Acuerda ratificar el oficio a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si la misma puede optar o no por el beneficio de Libertad Condicional. CUMPLASE.
Notifíquese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada y remítase copia certificada a la Coordinación Zonal Nª 08 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE.
EXP Nº 1E-311-10