REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E397-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA, portador de la cédula de identidad número V-17.443.528, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-1-1986, de 25 años de edad, residenciado en Barrio La Bombilla, Sector San josé, Callejón de Oriente, casa s/n, de color blanco, Petare, estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: ROBO GENÉRICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, respectivamente, todos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 7 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha martes 23 de agosto de 2011, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 15 de abril de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA, cédula de identidad número V-17.443.528, a cumplir la pena de 7 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA, cédula de identidad número V-17.443.528, fue aprehendido en fecha 26-6-2010 (según se evidencia al folio 5 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-9-2011, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 2 meses y 20 días.

SEGUNDO: El ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA fue condenado a cumplir la pena de 7 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-9-2011, un tiempo de 6 años, 1 mes y 10 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 26-10-2017.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 7 años y 4 meses, que finaliza en fecha 26-10-2017, y en tal sentido, queda el ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga ésta, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 26-4-2012, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años, 5 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 6-12-2012, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano WUALTER ALFREOD AGÛERO IBARRA podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 4 años, 10 meses y 20 días, que ocurrirá en fecha 16-5-2015 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 5 años y 6 meses, que ocurre en fecha 26-12-2015, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano WUALTER ALFREOD AGÛERO IBARRA se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-397-11
WUALTER ALFREDO AGÛERO IBARRA
16-9-2011
Ejecución y Cómputo de Pena.-