REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E398-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA, portador de la cédula de identidad número V-20.417.975, venezolano, natural de Higuerote, estado Miranda, nacido en fecha 4-6-1990, de 21 años de edad, residenciado en casa s/n, de color azul, Sotillo, Sector Las Casitas, Municipio Brión, estado Miranda. Actualmente recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

DEFENSA: EDECIO VELÁSQUEZ, abogado en el libre ejercicio profesional.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83, eiusdem.

PENA IMPUESTA: 8 años y 9 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en esta misma fecha, viernes 16 de septiembre de 2011, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 26 de julio de 2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA, cédula de identidad número V-20.417.975, a cumplir la pena de 8 años y 9 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83, eiusdem, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA, cédula de identidad número V-20.417.975, fue aprehendido en fecha 17-5-2010 (según se evidencia al folio 4 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-9-2011, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 3 meses y 29 días.

SEGUNDO: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA fue condenado a cumplir la pena de 8 años y 9 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-9-2011, un tiempo de 7 años, 5 meses y 1 día, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 17-2-2019.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 8 años y 9 meses, que finaliza en fecha 17-2-2019, y en tal sentido, queda el ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años, 2 meses, 7 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 24-7-2012 a las 12 horas, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años y 11 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 17-4-2013, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años y 10 meses, que ocurrirá en fecha 17-3-2016 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 6 años, 6 meses, 22 días y 12 horas, que ocurre en fecha 9-12-2016 a las 12 horas, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA se mantiene, actualmente, recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-398-11
GILBERTO RAFAEL ORTEGA ARTEAGA
16-9-2011
Ejecución y Cómputo de Pena.-