REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E301-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-16.452.375.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: ANGEL ZAMORA, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 15.403.
PENA: 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, en esta misma data, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, por un tiempo de 10 meses, 25 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 23 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó a la encausada a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa seguidamente:

PRIMERO: La ciudadana THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, fue detenida preventivamente en fecha 9-5-2008, manteniéndose ininterrumpidamente esta situación hasta el día de hoy, 19-9-2011, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la penada de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 3 años, 4 meses y 10 días.

SEGUNDO: Este órgano decidor, en decisión de esta misma fecha, declaró que la ciudadana THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO redimió la pena por un tiempo de 10 meses, 25 días y 12 horas.

TERCERO: La ciudadana THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido, al día de hoy, 19-9-2011, 4 años, 3 meses, 5 días y 12 horas.

CUARTO: Siendo que la penada de autos fue condenada a cumplir la pena de 8 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 3 años, 8 meses, 24 días y 12 horas, lo cual finaliza en fecha 13-6-2015 a las 12 horas.

QUINTO: Igualmente, la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 13-6-2015.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 2 años y 8 meses, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 5 años y 4 meses, lo cual ocurre el 13-10-2012 a las 12 horas.

SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 6 años, lo que ocurre el día 13-6-2013 a las 12 horas.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO
3E-301-10
THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO
4/4.-
19-9-2011