REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E109-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ELVIS ALBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-19.682.771
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83, eiusdem.
Por recibidas, mediante oficio signado 430-11, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano ELVIS ALBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-19.682.771, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
El ciudadano ELVIS ALBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-19.682.771, fue condenado, en fecha 30 de octubre de 2007, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83, eiusdem.
Este órgano decisor, en fecha 22 de noviembre de 2007 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
En fecha 18 de mayo de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, pronunciamiento favorable emitido en fecha 15 de abril de 2011, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANÍAS VARIAS, durante el lapso 6-5-2010 hasta el 15-4-2011, en el horario de lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
El Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 15-4-2011, hacen constar que el penado ELVIS ALBERTO SALAZAR, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano ELVIS ALBERTO SALAZAR ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano ELVIS ALBERTO SALAZAR, es la siguiente:
1) ARTESANÍAS VARIAS, durante el lapso 6-5-2010 hasta el 15-4-2011, en el horario de lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Ahora bien, en el trabajo realizado por el penado como ARTESANÍAS VARIAS, se tiene un lapso de 11 meses y 9 días, que da un total de 2008 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 176 horas mensuales y 8 horas diarias, se tienen 251 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 125,5 días, esto es 4 meses, 5 días y 12 horas, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 5 meses, 19 días y 12 horas, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 4 meses, 5 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 4 meses 5 días y 12 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano ELVIS ALBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-19.682.771, redimió la pena por un tiempo de 4 meses, 5 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Act. 3E-109-07
Redención de pena
ELVIS ALBERTO SALAZAR
20-9-2011