REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E346-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALICIA MARIBEL GARRIDO, portadora de la cédula de identidad nro. V-11.484.435, venezolana, soltero, nacida en fecha 7-6-1966, de 45 años de edad, residenciada en Sector El Calvario, casa Nro. 18, cerca de la bodega vuelta blanca, Guarenas, estado Miranda. Actualmente recluido en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 1 año y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido, a la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, portadora de la cédula de identidad número V-11.484.435, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 4 de agosto de 2011, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, a la antes mencionada ciudadana.
I
La ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, fue detenida preventivamente, en fecha 26-3-2010, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 17, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incursa en la comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 28 de marzo de 2010, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra la antes mencionada ciudadana, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 250 y artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de mayo de 2010 se recibe, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, escrito de acusación presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, quien le atribuye, a la encausada la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 26 de agosto de 2010, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, la sub iudice admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En esa misma data, el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, supra identificada, quien fue condenada, a cumplir la pena de 1 año y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y sede.
El 9 de noviembre de 2010 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E346-10.
En fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, precisando, entre otras cosas, lo siguiente:
… “PRIMERO: Que la penada ALICIA MARIBEL GARRIDO, fue detenida en fecha 26-3-2010 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy privada de su libertad por un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y SIETE (7) DÍAS, los cuales cumplirá el día 26-11-2011.”...
El 12 de abril de 2011, la penada de autos es impuesta del auto de ejecución y cómputo de pena practicado.
En data 27 de mayo de 2011, se recibe por ante este órgano jurisdiccional, oficio signado 048-2011, fechado 16 de mayo de 2011, contentivo de acta de redención de la pena por el trabajo atinente a la encausa de autos, proponiendo un tiempo a redimir de 2 meses y 6 días.
Este órgano decisor en fecha 4 de agosto de 2011, emite providencia donde declara redimida la pena por el trabajo a la penada Alicia Maribel Garrido, anteriormente identificada, por un tiempo de 2 meses y 6 días, emitiendo, en esa misma fecha, y de conformidad con el artículo 482 de la norma adjetiva penal, reforma del cómputo de pena, donde se precisó, entre otras cosas:
… “… (omissis) … la penada GARRIDO ALICIA MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nª V-11.484.435, fue detenida en fecha 26-3-2010, por lo tanto ha permanecido privada de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO DÍAS, más la pena que le fue redimida por un tiempo igual SIC DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, teniendo cumplido un tiempo de UN (01) SIC AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y por cuanto fue SIC pena de UN (01) SIC AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo que cumplirá la pena el día 20 de septiembre del año 2011.”...
II
Así pues y toda vez que la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, fue detenida en fecha 26 de marzo de 2010, y, condenada como fue a cumplir la pena de 1 año y 8 meses de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 19 de noviembre de 2010, la decisión datada 4 de agosto de 2011 donde se declara la redención de la pena por trabajo por la penada de autos, y reforma de cómputo de pena practicado en esa misma oportunidad, se declara que la antes mencionada ciudadana cumplió, el día de hoy, martes 20 de septiembre de 2011, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con los artículos 64 y 479.1, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta a la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, portador de la cédula de identidad número V-11.484.435. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que la penada ALICIA MARIBEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.435, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, portadora de la cédula de identidad número V-11.484.435. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, portador de la cédula de identidad número V-11.484.435, cumplió la totalidad de la pena de 1 año y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana ALICIA MARIBEL GARRIDO, portadora de la cédula de identidad número V-11.484.435.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
LILINA MACHADO
Causa Nro. 3E-346-10
20-9-2011
ALICIA MARIBEL GARRIDO
Libertad plena por cumplimiento de pena
7/7.-