REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp. nro. 3E079-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.226.314.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 27 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406.2 Y 406 en relación con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 17 de agosto de 2006 por el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.



Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional POR MEDIDA HUMANITARIA la cual fuera tramitada, de oficio, por este órgano jurisdiccional, a favor del ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ (ampliamente identificado en autos). En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

I

El ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17 de agosto de 2006, a cumplir la pena de 27 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406.2 Y 406 en relación con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano.

En fecha 11 de agosto de de 2006, este órgano decisor dicta auto de ejecución y practica cómputo de pena correspondiente, de conformidad con el artículo 482 de la norma adjetiva penal, estableciéndose, la fecha de cumplimiento de la condena y las fechas a partir de las cuales el sub iúdice, opta a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de pena.

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibe oficio signado 1956-11, datado 4-4-2011, procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, firmado por su Director, Luis Aranguren, donde se remite anexo informe médico del ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ suscrito por el José Leonardo González, en su carácter de médico del Internado Judicial Capital Rodeo II, en el cual señala entre otras cosas: “… (omissis)…PRESENTA HERNIA INGUINAL DE 30 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO APROXIMADAMENTE, QUE DIFICULTA LA DEAMBULACIÓN Y DOLOR AL ESFUERZO LEVE A MODERADO. ACTUALMENTE SE TRAMITA CUPO QUIRÚRGICO EN EL SERVICIO DE CIRUGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DE GUATIRE GUARENAS. EL PACIENTE SE ENCUENTRA EN ESTABLES CONDICIONES GENERALES. …(omissis)… negrillas del Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2011, visto el informe médico remitido del centro penal, este despacho ordena el traslado del penado de autos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, a los fines de que le sea practicado un reconocimiento médico forense que permita conocer el estado de salud real del encausado.

El 23 de agosto de 2011, se recibe por ante este Tribunal, la experticia de reconocimiento médico legal practicado al penado ut supra indicado, suscrito por AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Experto Profesional Especialista I Criminalista, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde indican que se aprecia lo siguiente: “-Paciente con cifras tensionales altas 170/200 mmhg en tratamiento irregular, - Hernia inguino escrotal gigante, - Hiperplasia prostática por clínica, - Amerita urgente evaluación por médicos especialistas de cada área. Se concluye lo siguiente: “estado general: medianas condiciones generales, tiempo de curación: indefinible, privación de ocupaciones: indefinible, asistencia médica: si, trastornos de función: segundo reconocimiento en 30 días, cicatrices. no, carácter: mediana gravedad.” …

Este órgano decisor, en fecha 14 de los corrientes, a los fines de dar cumplimiento a exigencia prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena notificar al representante de la Vindicta Pública, del trámite que respecto de la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria se había ordenado.

II

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso éste Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ.

Establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en casi de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

Del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que para la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA se requiere que el penado:

1. Padezca una enfermedad grave o en fase terminal,
2. Que la misma se haya diagnosticado por un médico especialista,
3. Que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense.

En el caso que nos ocupa se evidencia que al ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ, le fue practicada una experticia de reconocimiento médico legal, cuyo resultado riela al folio 116 de la pieza II del presente asunto penal, donde se precisó lo siguiente:

- … (OMISSIS)… “APRECIAMOS: Paciente con cifras tensionales altas 170/200 mmhg en tratamiento irregular, - Hernia inguino escrotal gigante, - Hiperplasia prostática por clínica, - Amerita urgente evaluación por médicos especialistas de cada área. Se concluye lo siguiente: “Estado General: medianas condiciones generales, Tiempo de curación: indefinible, Privación de ocupaciones: indefinible, Asistencia médica: si, Trastornos de función: segundo reconocimiento en 30 días, Cicatrices. no, Carácter: mediana gravedad…” subrayado y negrillas del Tribunal.


Por tanto y de lo anteriormente expuesto, se observa que en el presente caso no concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ, se aprecia pues, en las actas procesales, que evidentemente según lo señala así el médico experto profesional, que la enfermedad que padece el penado de autos, es de mediana gravedad.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la libertad condicional por medida humanitaria al penado FELIPE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.556.314, por no cumplir exigencias previstas en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento de la Libertad Condicional por medida humanitaria al penado FELIPE JESÚS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.556.314, por no cumplir exigencias previstas en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO

Act. nro. 3E-079-06