REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 1C-883-05
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

Por cuanto de la revisión a las actas que conforman la presente causa se observa lo siguiente:

En fecha 14 de noviembre de 2005, fue presentado ante este Juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del hecho punible de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, acordándose que la investigación se llevara por la vía del procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Inserto del folio catorce (14) folio diecinueve (19) de la causa.

En fecha 01 de noviembre de 2010, el Ministerio Público, presento acto conclusivo de acusación en contra del referido adolescente. Inserto del folio treinta y siete (37) al cuarenta y cinco (45) de la causa.

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Juzgado acordó colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. inserto del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) de la causa.

En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual acordó suspender la continuación de la causa, dejando constancia que al adolescente en referencia se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal, y Extensión Barlovento, específicamente la causa signada bajo el número 1C-3134-11, nomenclatura del mencionado Juzgado, acordando librar oficio requiriendo información al respecto. Inserta a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cinco (85) de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 2011, la Secretaria de este Despacho, levantó nota de secretaria, mediante la cual dejó expresa constancia que efectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, signada bajo el número 1C-3134-11, nomenclatura del mencionado Juzgado, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual ingreso en fecha 24-02-11, encontrándose el joven actualmente recluido en el Internado Judicial Capital rodeo I, teniendo fijado el acto de la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2011. inserto al folio ochenta y siete (87) de la causa.

Ahora bien, como se puede constatar al hoy joven adulto supra referido, se le sigue en su contra dos causas, por diferentes hechos, las cuales se encuentran en la misma etapa procesal, es decir, con el acto conclusivo de acusación, por celebrarse la audiencia preliminar, como lo son:

1.- Una ante el Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, signada bajo el número 1C-3134-11, nomenclatura del mencionado Juzgado, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y otra

2.- Ante este Juzgado Primero de Control, signada bajo el número 1C-883-05, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha.

Así tenemos las siguientes normas adjetivas:

DEL DERECHO

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son delitos conexos:…

4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71 eiusdem: Competencia.

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…

Artículo 73 ibídem. Unidad del proceso.

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos...”. (Subrayado nuestras).

Artículo 75 ibídem. Unidad del proceso.

“Si alguno de lo delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

Al respecto, este Tribunal estima oportuno traer a colación, el precedente jurisprudencial que ha sentado la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal del País, en cuanto a la institución procesal de la acumulación en el ámbito procesal penal, sentencia N° 042, de fecha 17 de febrero de 2011, en la cual estableció que:

…En el presente caso, se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando era adolescente, y otro delito cuando había alcanzado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona.

El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal)…

…el cual deberá tener presente la aplicación de las normas relativas a la pena a imponer, si fuere el caso, previstas en la ley especial en cuanto al primer hecho. En tanto que para el segundo hecho deberá tomar en cuenta y aplicar las disposiciones del Código Penal…

En consecuencia, ante tales circunstancias y, encontrándose, las causas en la misma fase intermedia, por cuanto en ambos casos, el Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del joven adulto, el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal del proceso penal ordinario, como lo es el Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento.

De modo tal, dispone el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal:

...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente... (subrayado y negrillas nuestras).-


De modo tal que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARARSE INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA de la causa seguida en contra del joven adulto en mención, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, para lo cual se toma en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 70, 71, 73 y 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, para lo cual se toma en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 70, 71, 73 y 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, remítase la causa al al Tribunal Primero de Control del Proceso Penal Ordinario, de este mismo circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

CAUSA 1C-883-05.
AMCS/NQ.