REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN NRO. 1C-2167-11.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICO: Dra. CARMEN MORALES.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Vista la comparecencia de los ciudadanos: MARY CARMEN PALMA HERNANDEZ y JESUS RAMON RODRIGUEZ RENGIFO, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYANS ANTONIO ROSIS MOVILLA. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES.-













AMCS/NQ.
CAUSA. 1C-2167-11.