REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Acusación presentada por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCLANTE, Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en l artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, en el sector Mesa Grande, Estado Miranda. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros sujetos se encontraba en un vehículo tipo camión cargando materiales de construcción destinados a la construcción de una escuela en el prenombrado sector tales como: 01 Diecinueve vigas metálicas, 2.nueve (09) segmentos de regular tamaño de vigas metálicas. 03 veinticuatro (24) cabillas con una longitud de seis (06) metros y diámetro de una pulgada. 04. Cinco (05) tubos galvanizado con un diámetro de una pulgada.05. Dieciséis (06) segmentos de madera, de diversas longitudes. Una vez informados funcionarios adscritos de la Policía de Brión se trasladaron a la localidad con la finalidad de verificar los hechos logrando avistar el camión cargado de dichos materiales y unos sujetos discutiendo sobre la procedencia de los materiales en el mismo, por lo que procedieron a practicar su aprehensión, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han sido descritas.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

01.- 01.- Testimonio del experto JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Higuerote, quien realizó Reconocimiento Legal Nº 122, de fecha 18 de marzo de 2011, a los objetos activos incautados en el procedimiento policial al adolescente imputado.

02.- Testimonio del funcionario EXPERTO EDWIN LIENDO YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote quien realizó reconocimiento legal s/n de fecha 19 de marzo de 2011.

03.-Testimonio de funcionario HIDALGO CIRO MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote quien realizó inspección técnica s/n, en fecha 16-03-11.

04.-Testimonio de funcionario HECTOR BORGES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote quien realizó Inspección Técnica S/N en fecha 16-03-2011.

05.-Testimonio del Detective JAEN EDGAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá en su condición de funcionario policial actuante.

06.-Testimonio del Agente CABELLO GABRIEL adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Brión, quien depondrá en su condición de funcionario policial actuante.

7.- Testimonio del ciudadano CONTRERAS REINALDO JOSÉ, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos.

8.- Testimonio del ciudadano RENGIFO BLANCO HENRY RAMÓN, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación:

01.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19 de marzo de 2011, practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial, suscrito por el detective EDWIN LIENDO YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote. Inserto al folio veintiséis (26) de la causa.
02.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 122, de fecha 18 de marzo de 2011, practicado al vehículo tipo camión incautado en el procedimiento policial, suscrito por el Experto JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote. Inserto al folio veintiocho (28) de la causa.
03.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 17 de marzo de 2011, suscrito por el detective HIDALGO CIRO Y HECTOR BORGES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote. Inserto al folio treinta (30) de la causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

• La defensa no ofreció pruebas.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, una vez (01) al mes por ante el Consejo de Protección del Municipio Eulalia Buroz, de lo cual deberá dejar constancia en el libro de presentaciones llevado a tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.

INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.



















Exp. 1C-2052-11
AMCS/NQ.-