REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-2164-11

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Encargada Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Público Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, al fundamentar su solicitud en la falta de elementos de convicción que le permitan estimar que el adolescente pueda ser autor o responsable del delito que se le imputó.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal tuvo conocimiento del procedimiento de flagrancia llevado a cabo por los funcionarios SUB/INSPECTOR: HERRERA JOAN… adscrito a la Policía del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2011, dejando constancias de dicha actuaciones de la siguiente manera: “Siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome al mando de un punto de control en la entrada a la carretera lagoven vía los totumos, sector el oso, carenero Municipio Brión, Estado Miranda en compañía los detectives: LUIS PIÑANGO… pertenenciente a la brigada 4… avisto a cuatro ciudadanos que se desplazaban en dos vehículos tipo moto ambos de color negro y éste le indico que se detuvieran para revisarlas la respectiva inspección… a quien se le incautó a la altura de la cintura del lado derecho de la pretina de la bermuda… un arma de fuego tipo revólver, marca Smit Wesson, calibre 38, modelo 10-9, sin seriales visibles… Ahora bien… de dicha investigación no se recabaron elementos suficientes, por cuanto el acta policial por si misma no constituye un medio de prueba y aún cuando esta presente el testimonio de los funcionarios policiales este por si solo no es suficiente, para desvirtuar el principio de presunción de inocencia… de manera que resulta imposible, por no poder incorporar otros elementos que concatenados entre si, demuestren la perpetración del hecho delictivo por parte del adolescente… Por los razonamientos… expuestos y con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… Esta representación Fiscal, solicita por ser procedente y ajustado a derecho sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA...”.-

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente en referencia, experticia de reconocimiento legal, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, lo cual llevó al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado, se acuerda cerrar el folio útil aperturado en el libro de presentaciones llevado ante el Consejo de Protección del Municipio Brión, Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.-













CAUSA 1C-2164-11
AMCS/NQ.-