REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Fiscal 18º Encargada del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, Jueves (22) de Septiembre de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala PAVEL HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., debidamente asistida por la Defensa Publica, DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que cuando funcionarios de la Policía Municipal de Zamora, cuando eran las 10.20 horas de la mañana, se encontraban de recorrido motorizado, por la Avenida Intercomunal Guatire Guarenas, avistaron una colisión entre un vehiculo particular y una moto suscitado, en el semáforo adyacente al Banco Exterior, cerca del Centro Comercial Buena Ventura, de la tarde del día 13-06-11, cuando estábamos en la alcaldía de Guarenas nos abordo un ciudadano el cual no se identifico por temor a futuras represarías, manifestando que a la altura del colegio plaza, ubicado en el sector pueblo arriba de Guarenas, se encontraban dos ciudadana agrediendo a un adolescente, una de ellas era Greydis Saray Gomez, motivo por el cual nos trasladamos al lugar y una vez en el mismo una ciudadana se nos acerco apresuradamente hacia donde estábamos y se le podía apreciar evidentes agresiones físicas, manifestando que ese ciudadano le quería quitar su celular, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA.. Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y le sea impuesto al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Se le cede la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA., quien expone: Yo iba el día lunes a mi liceo, cuando iba en autobús publico este muchacho me pregunto la hora y redije que no tenia, luego me tapo la boca, me rajuño la cara, yo como pude me defendí con unas hojas que tenia en la mano, y cuando Salí del liceo lo conseguimos, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “SI declarare.” Quien expuso: “Yo le mande un mensaje a una muchacha del colegio Santa Rosalia y paso una patrulla por ahí y me dijo que me fuera que no querian verme por ahí. A preguntas realizadas por la Fiscal: Yo Sali temprano de mi casa, el santa rosalia es un liceo, estaba esperando a una compañera que se llama saray, estaba ahí para sacar una tarjeta amarilla, mi horario es dev1 a 6 de la tarde. A preguntas realizadas por la Defensa, respondio: Yo soy miembro de una iglesia en la plaza bolivar mi mama me inculco que fuera a la iglesia. A preguntas realizadas por el Tribunal: No se me la hora precisa pero agarre un autobús hacia la plaza bolivar, queda cerca del colegio, estudio en el bombona palacio, queda lejos de la plaza, tengo 16 años, estas personas me agredieron a las 10 u once de la mañana no recuerdo bien, esas tarjetas no cuestan nada, no se deben votar, yo Salí de mi casa como a las 7 u 8 de la mañana, me tarde desde mi casa a donde venden las tarjetas como 20 minutos, permanecí en la alcaldía como una hora, me retire cuando termine de hacer la tarjeta, si yo tengo el celular mió, lo tienen entre mis pertenencias, yo llame a mi tío que es policía para que me informara de mis derechos, yo no vi a esta muchacha en la mañana. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada en la persona del ciudadano Dres. RAUL ALFREDO GUZMAN, quien expone: “La denuncia viene por una denuncia que hizo la joven, lo agredieron sin ningún motivo, creo que existe una confusión, este muchacho no ha tenido nunca problemas con la justicia, considero que a mi defendido se le puede dar una oportunidad, el esta congregado en una iglesia que el pastor aquí colega es. Y EUSTACIO JOSE PINEDA, quien expone: “Considero que hubo una confusión, por cuanto es un muchacho que tiene una buena conducta, por lo que presumo que no fue así por cuanto mi defendido no se queda así si comete ese delito, es todo. Asimismo solicito una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar, y donde expresan de manera clara el comportamiento violenta de las adolescentes acusadas.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PUNTO PREVIO: En virtud que no consta en la presentes actas firma del funcionario actuante en el folio 13 del presente expediente, de conformidad con los artículos 190 Y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidas las adolescentes,. Es por lo que se acoge la calificación de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 455 concatenando con el articulo 80 y articulo 416 del Código Penal, Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir VEINTE (20) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO


CAUSA N° 2C-1974-11
RAUA/MJS