REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-893-10
JUEZA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CAROLINA PARRA, Defensora pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO PINHO
Por cuanto el día CATORCE (14) de septiembre de 2011, este juzgado recibió información suministrada por la Policía Municipal de Brion, con sede en Higuerote, según acta policial de fecha 13-09-2011, suscrita por el funcionario Blanco Yhan, en donde manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, fue aprehendido por encontrarse requerido por este juzgado, vista a la decisión de Revocatoria de la medida de imposición de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario de fecha 02-02-2011, donde se ORDENA LA LOCALIZACION Y CAPTURA del joven adolescente y su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques del Estado Miranda, con sede en Los Teques por SEIS (06) MESES CALENDARIOS.
Por cuanto en fecha dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual se REVOCA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que le fue otorgada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 Y 453 numerales 3 y 4 en concordancia co el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privado de su libertad desde el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la cual deberá cumplir en Centro de Privación de Libertad C. P. L Nº 2 “FRANCISCO DE MIRANDA”.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.044.052, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 Y 453 numerales 3 y 4 en concordancia co el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por el periodo de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C. P. L Nº 2 “FRANCISCO DE MIRANDA”., la cual culmina en su totalidad en fecha TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO PINHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO PINHO
CAUSA Nº 1E-893-10
MTSO/RPP.-