REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1044-11
JUEZA: DRA. YADIRA ENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MIRIAN ANGELICA MIJARES VERA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 deL Codigo Penal, en perjuicio de MIRIAN ANGELICA MIJARES VERA, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se estuvo privado de su libertad bajo fianza desde el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), y hasta el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), cumpliendo el tiempo de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Asimismo en fecha VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL DOS MIL ONCE fue privado de libertad en audiencia preliminar, y hasta el día de la fuga VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, estuvo UN (01) MES Y UN DIAS (01) DIA, dando como resultado de la sumatoria CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, restándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), la cual deberá cumplir en INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de los adolescentes, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 deL Código Penal, en perjuicio de MIRIAN ANGELICA MIJARES VERA, por el periodo de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO PINHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO PINHO
CAUSA Nº 1E-893-10
MTSO/RPP.-