REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-879-10
JUEZ: DRA. YADIRA HENRÍQUEZ MACHADO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
VICTIMAS: RINCONES PABLO ISABEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO,


Visto el oficio Nº 00006265, emanado de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual hacen llegar a este Despacho la solicitud o requerimiento efectuado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a su traslado al Centro penitenciario Metropolitano de Yare I, lo cual hace de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, en razón a ello procede esta Juzgadora a efectuar los siguientes pronunciamientos:

El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza lo siguiente:

“internamiento de adolescentes que cumplan diez y ocho años de edad. Si el adolescente cumple diez y ocho años de edad durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado……”.

Luego de analizado la norma que antecede, procede esta Juzgadora de realizar un análisis exhaustivo de las actas procesales, observando que en fecha 11 de febrero de 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta en acta levantada a tal efecto, en presencia de todo el equipo Multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.AM.I, con sede en los Teques, que él no desea estar más en el centro de adolescentes, que quiere su traslado para un internado de adulto. En virtud de ello este Juzgado solicita su traslado y se lleva a cabo audiencia de entrevista donde el joven ratifica su solicitud señalando en presencia de las partes que ciertamente tiene deseos de irse a un internado Judicial de adulto, para lo cual fue orientado en cuanto a las consecuencias de su pedimento. En consecuencia, en fecha 17 de febrero de 2011 la ciudadana Jueza ordena su traslado al Internado Judicial Los Teques.

Ahora bien, en fecha 24 de mayo de 2011, la Jueza Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordenó que al joven IDENTIDAD OMITIDA, fuese trasladado del Centro de reclusión yare III, en virtud de circunstancias a decir del defensor Público Penal, DR TIRONNE BERROTERAN que ponían en riesgo la vida y la salud del joven mencionado, no realizando el traslado para el Internado acordado por este Juzgado, sino para la Penitencia General de Venezuela (P.G.V), según Nº de fax 003002 de fecha 25-05-2011, emanado de la Coordinación de traslado de la Dirección nacional de servicios Penitenciarios.

Así y las cosas, tenemos que el joven a través de comunicado enviado a este Despacho por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V), ratifica su solicitud de ser trasladado al Centro penitenciario de YARE, con sede en los Valles del Tuy; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución DECLARA CON LUGAR el requerimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V), con sede en San Juan de Los Morros, a los fines que trasladen al joven referido al Centro Penitenciario Metropolitano de Yare III, ratificándose así lo acordado por este Despacho en fecha 24-05-2011, mediante oficio N º 1490-11. ASI SE DECIDE.-Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA (S),

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO



















CAUSA N° 1E-879-10
YHM/yhm