REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-856-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CARMEN MORALES, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-856-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 en relación con el artículo 80 ambos de Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha once (11) de mayo de 2010, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-856-10, por la comisión del delito de delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 en relación con el artículo 80 ambos de Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, la comenzara a cumplir a partir del veintisiete (27) septiembre de dos mil once (2011), y culminará en fecha VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.-No asustarse de la jurisdicción del estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez por mes ante este Tribunal y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se este consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas, en su defecto no pudiera culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 5.- prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 06.- Prohibición expresa de no tener ningún tipo de contacto ni comunicación con la victima de la presente causa adolescente IDENTIDAD OMITIDA AURIMAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-856-10
MTSO/RP.-