REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-980-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: DRA. CARMEN MORALES, Defensor Público Penal
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de setiembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad legal fijada para realizar el acto de la Audiencia de Inicio de Cumplimiento de la Medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en la causa signada con el Nº 1E-980-11, que le fueron impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA. Habiendo señalado el secretario, ABG. RICARDO PACHAO, que en la sala se encuentran presentes la DRA. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente notificado para la celebración del presente acto, debidamente asistido por el defensor público DRA. CARMEN MORALES, como ha sido la presencia de las partes y no habiendo impedimento alguno para la realización de la presente audiencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el presente proceso debe tener un carácter socio educativo, la Jueza procede en este acto a explicarle al adolescente, que en esta misma fecha, comenzara a dar cumplimiento a la sanción de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha siete (07) de marzo de dos mil once (2010), por lo que se procede en este mismo acto a practicar el COMPUTO de las misma, y para ello, se ordena librar oficio a la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de remitirle anexo, copia certificada del computo, para que los adolescentes sancionados de inicio al cumplimiento de la Medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). Por todo ello, se le informa al adolescente que deberá comparecer al la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, donde se le practicará un Plan de acción y deberán remitir a este Juzgado los correspondientes informes evolutivos a los fines de verificar el cumplimiento de la medida. Líbrese el correspondiente oficio. De igual forma se le impuso a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el mencionado cómputo puede ser reformable en caso tal que en el mismo se observe algún error. De seguidas se le impone a los adolescentes, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los principios y garantías establecidas a su favor consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le concede el derecho de palabra, exponiendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “Estoy claro de las obligaciones que me han impuesto y me comprometo a cumplirlas a cabalidad tanto aquí en el Tribunal como en el programa de libertad asistida, y estoy claro que si incumplo con alguna medida me la pueden revocar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica, representada por el DRA. CARMEN MORALES, quien expone: “La defensa espera que el adolescente cumpla cabalmente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, según los lineamientos que le indique el Tribunal a partir de la presente fecha, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, DRA. ENMY DELGADO, quien expone: “El Ministerio Publico no tiene objeción alguna en cuanto al cumplimiento a las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día de hoy, y se espera que cumpla con todas y cada una de las obligaciones que el Tribunal le imponga, es todo”.- Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera. PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, referida en principio a la Medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha miércoles veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). SEGUNDO: Se ordena oficiar a el Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, los fines de remitirle el cómputo del tiempo de cumplimiento de medida, a los fines de que se apertura el expediente administrativo y se comience con el seguimiento de la medida, remitiendo a este Juzgado Al tercer mes, informe final del cumplimiento, o cuando sea requerido por el juzgado. TERCERO: Se le advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la sanción se le revocará la misma por medida privativa de libertad. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ENMY DELGADO

LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. CARMEN MORALES
JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL
EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO





















CAUSA/ 1E-980-11
MTSO/RPP/rm