REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 946-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JULIAN SIMON PAEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. MORELIA RON (Defensora Pùblico)
Por cuanto el dìa lunes veintiseis (26) de septiembre de 2011, debía realizarse la audiencia de imposición de la medida de libertad asistida, la cual en varios oportunidades ha sido diferida verificándose que cursan dos notificaciones efectivamente realizadas y una de ellas firmada por el sancionado teniendo pleno conocimiento que debía presentarse a cumplir su sanción y habiendo sido imposible su comparecencia y dado que no se han podido cumplir los objetivos que persigue la ley penal juvenil, a los fines de garantizarle al Estado venezolano, las resultas del proceso penal, SE REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que fuera ordenada en decisión dictada por el juzgado primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACION Y CAPTURA del joven adolescente y su ingreso al Servicio de Perotecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques con sede en la ciudad de los Teques por TRES (03) MESES CALENDARIOS Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que debía ser cumplida y en su lugar ORDENA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (03) MESES EN EL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, con sede en Los Teques al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo dispuesto en el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio a los cuerpos policiales y boleta de ingreso. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del
mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-946-10
MTSO/mtso