REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de septiembre de 2011
200° y 151°
ASUNTO: MP21P2011001940
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS CASTRILLO
IMPUTAD0: EDWARD BRAYLLAN ANGULO YELAMO, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, residenciado en: SECTOR LOS GRIFALES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, SANTA TERESA DEL TUY, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 22.504.814, hijo de Norka Yelamo (V) y Carlos Angulo (v)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES
MOTIVO: REVISIÓN DE OFICIO DE MEDIDA PRIVATIVA
De la revisión de oficio, practicada al presente expediente, se observa que en fecha 03 de mayo de 2011, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado EDWARD BRAYLLAN ANGULO YELAMO, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la solicitud planteada ante este Tribunal por parte de la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público, Dra. GLADYS CASTRILLO. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos investigados y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
Y visto, de la lectura de las actas procesales, que se aprecia de la experticia química botánica consignada por el Representante del Ministerio Público, la cual arrojo un resultado de veintiún (21) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.); lo cual trae como consecuencia que dicha cantidad de la sustancia ilícita, se considera ínfima, que pudiera ser considerada dicha cantidad para el consumo personal, por lo cual este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer al imputado EDWARD BRAYLLAN ANGULO YELAMO, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.
En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al imputado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA, de oficio, la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2011, y en su lugar le impone al imputado EDWARD BRAYLLAN ANGULO YELAMO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
Causa: MP21P2011001940