REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de septiembre de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2011001574
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado: LUIS ALBERTO PEÑA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.- 10.541.074, natural de Vigía Estado Mérida, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-72, estado civil: soltero, de profesión Chofer, Residenciado en: Cúa, Sector Mume Arriba, casa Nº 31, Cúa Estado Miranda, hijo de Luisa Guillen (f) y de José Varito Peña (v)
Fiscal: ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GUILLEN, en fecha 28-09-2011, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 04-04-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que la Representación de la Vindicta Pública, presento Acusación el día 26-05-2011, en contra del imputado de marras, en consecuencia este Tribunal considera que para asegurar las resultas del proceso, se debe mantener la Medida cautelar Sustitutiva de Libertades contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiendo la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal, por lo que se Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado LUIS ALBERTO PEÑA GUILLEN. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado de LUIS ALBERTO PEÑA GUILLEN; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2011001574