REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 20 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004430

Visto el escrito presentado por la Defensa Publica en fecha 14 de septiembre de 2011, en la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por este juzgado en fecha 30 de julio de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado luego de la revisión realizada a la presente causa, observa:

Que en fecha 9 de agosto de 2011, se dicto decisión en la cual se acordó revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 30 de julio de 2011, y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOVANNY ANTONIO CAMACHO MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada treinta (30) días, y prohibición de salir del Estado Bolivariano de Miranda, por el lapso que dure el proceso.

En tal sentido considera este Juzgado, declarar improcedente la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por este juzgado en fecha 30 de julio de 2011, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensa Publica.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO