REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001164


RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA SIN LUGAR DE LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Defensa Publica, en la cual ratifica la solicitud presentada en fecha 2 de agosto de 2011, según oficio numero DP10-244-11, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, dictada al ciudadano JOSE FRANCISCO PENA CAIRO, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001164.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 16 de agosto de 2011, este Juzgado dicto decisión en la cual se señalo lo siguiente:
“…decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano JOSE FRANCISCO PENA CAIRO, en virtud de ello, se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 7 de marzo de 2011, al no haber variado las circunstancias que motivaron dicha medida, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber dictado el pronunciamientos correspondiente en fecha 16 de agosto de 2011, en la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública, en la cual se acordó mantener la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE FRANCISCO PENA CAIRO, y se le observa a la defensa pública, que antes de presentar solicitudes o ratificar las solicitudes ya presentadas, deberá verificar los pronunciamientos registrados en el SISTEMA JURIS 2000, a los fines de evitar presentar solicitudes ya decididas, o ratificar las mismas, con la finalidad de evitar por parte de los Tribunales de Justicia, informar nuevamente sobre los pronunciamientos o decisión en las causas llevadas por esa Defensoría Publica.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)


ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO

Líbrese la correspondiente notificación, a la defensa pública.

LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO