REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 9 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004913

MP21-P-2011-004913
En fecha 7 de septiembre de 2011, se recibió en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la defensa publica del ciudadano ANDERSON JOSE BLANCO SOSA, al cual se le sigue la causa signada con el numero MP21-P-2011-004913, en la cual solicita se establezca como centro de reclusión la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana, por correr peligro la vida del imputado.

A los fines de decidir, este Juzgado observa que la defensa solicita se reconsidere el Centro de reclusión ordenado, en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de agosto de 2011, solicitando que el mismo sea recluido en la Comandancia General de la Policía Nacional Bolivariana, en tal sentido este Juzgado respeta los criterios de organización y los parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, de igual forma considera que los órganos policiales, no son centro para mantener personas privadas de libertad, ya que no cuentan con las instalaciones necesaria para ello, ni las medidas de seguridad adecuada, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa, ratificando como centro de reclusión, el que fuera ordenado por este Juzgado en la audiencia para oír al imputado en fecha 22 de agosto de 2011, como fue el Centro Penitenciario Región Capital de Yare III.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica, en el sentido que se establezca como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía Nacional Bolivariana y se ratifica como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital de Yare III.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y líbrese los correspondientes oficios al Director del Centro Penitenciario de Yare III.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO