REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 9 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005003

RESOLUCION JUDICIAL

En fecha 8 de septiembre de 2011, se recibió en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la defensa privada del ciudadano JUAN CARLOS LOVERA, al cual se le sigue la causa signada con el numero MP21-P-2011-005003, en la cual solicita se establezca como centro de reclusión la Policía del Estado Miranda, y ratifica la solicitud de que le sea realizado examen medico forense al imputado.

A los fines de decidir, este Juzgado observa que en primer lugar la defensa solicita le sea practicado examen medico legal al imputado, a los fines de dejar constancia de la condición física y estado de salud del mismo, en virtud de ello y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Órgano Jurisdiccional velar por el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, y garantizar la salud y vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, en tal sentido este Juzgado, vista la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS LOVERA, acuerda practicar el examen medico legal solicitado.

De igual forma este tribunal observa, que la defensa solicita se reconsidere el Centro de reclusión ordenado, en la audiencia oral celebrada en fecha 2 de septiembre de 2011, solicitando que el mismo se mantenga en los calabozos de la Policía del Estado Miranda, en tal sentido este Juzgado respeta los criterios de organización y los parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, de igual forma considera que los órganos policiales, no son centro para mantener personas privadas de libertad, ya que no cuentan con las instalaciones necesaria para ello, ni las medidas de seguridad adecuada, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa, con relación a este punto, ratificando como centro de reclusión, el que fuera ordenado por este Juzgado en la audiencia para oír al imputado en fecha 2 de septiembre de 2011, como fue el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado acuerda la practica de examen medico legal al imputado, a los fines de dejar constancia del estado de salud que presenta el mismo, en relación a la solicitud de que se establezca como centro de reclusión, la Policía del Estado Miranda, se declara sin lugar dicha solicitud y se ratifica como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y líbrese los correspondientes oficios al Director del Centro Penitenciario de Yare y al Director de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YAJAIRA CHOURIO