REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 12 de Septiembre de 2011 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002311
EXP. FISCALIA : 15-F22-0358-10 / I-611.538
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA

SECRETARIA : MARLENE CABRILES

FISCAL DEL M.P. : CRISTINA MIJARES
Fiscal 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

DEFENSA : ISIDMAR ANTONIO MAURERA
Defensor Público Penal 13º del estado Miranda

ACUSADO : DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO

VICTIMA : JESUS MANUEL CELIS ROJAS (OCCISO)
(ADOLESCENTE)

DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano.

RESOLUCION JUDICIAL
(DESIGNACION SITIO DE RECLUSION)

Visto el oficio N° 9700-053-017995 fechado 07-09-2011, recibido en este Tribunal el día 08 del mismo mes y año, emanado de la Sub-Delegación Ocumare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual requiere de este despacho fije sitio de reclusión para el acusado DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.173, a quien el Tribunal 4º de Control de esta Extensión Judicial, le dictó en fecha 16-07-2010 medida privativa judicial preventiva de libertad, a solicitud de la representación del Ministerio Público, quien estableció como sitio de reclusión temporal la sede de este órgano de investigación penal hasta tanto concluyera la fase preparatoria o de investigación (folio 37 al 41, pieza 1), toda vez que la mencionada institución policial carece de la condiciones mínimas para mantener personas detenidas, este Juzgador a los fines de decir previamente observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
En fecha 15-07-2010, el ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.173, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ser señalado como presunto autor de la muerte del adolescente quien en vida respondiera al nombre de JESUS MANUEL CELIS ROJAS, de 17 años de edad,

En fecha 16-07-2010, se llevó a cabo la audiencia correspondiente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la representación del Ministerio Público le imputo al ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, motivo por el cual el Tribunal 4º de Control, a solicitud del Ministerio Público decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra dicho ciudadano, ordenando la reclusión temporal del mismo en la sede del mencionado órgano de investigación penal, hasta tanto concluyera la fase preparatoria del proceso (folio 37 al 41, pieza 1).

En fecha 16-08-2010, en virtud de la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, el Tribunal 4º de Control, con fundamento a lo dispuesto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de quince días continuos para que presentara el acto conclusivo correspondiente (folios 75 al 80, pieza 1).

En fecha 30-08-2010, la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Escrito de Acusación en contra del ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 85 al 92, pieza 1).

En fecha 10-02-2011 el Tribunal 4º de Control realizó la correspondiente Audiencia Preliminar, donde admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, ordenado su enjuiciamiento (folio 172 al 179, pieza 1).

En fecha 28-04-2011 este Tribunal en funciones de Juicio dio entrada a las actuaciones mediante el auto correspondiente, para su impulso y tramitación (folio 196, pieza 1).
SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, con relación a lo anterior la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1931 de fecha 14-07-2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando estableció que:
(…) No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso (…) Resaltado de este Tribunal.

De igual forma la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-06-2007, dirigió comunicación N° 738-07 a todos los jueces de esta Circunscripción Judicial en los términos siguientes:
(…) Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que ante este Despacho fue planteada la problemática surgida en relación con la detención preventiva de imputados y acusados, quienes por instrucciones de algunos Jueces penales de este Circuito Judicial Penal, están siendo enviados para que tengan como lugar de reclusión, las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en sus diferentes Regiones Policiales, una vez que le han sido acordadas Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Al respecto le manifiesto inmensa preocupación ante el problema planteado, toda vez que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las instalaciones de las policías municipales, estadales e investigativas, no pueden ser destinadas como sitio de reclusión, por resultar ello violatorio de los derechos humanos. En tal sentido, y a los fines de cumplir con los lineamientos dictados por nuestro Máximo Tribunal, y garantizar de esta manera los derechos humanos de los detenidos, lograr el descongestionamiento, evitar hacinamiento en los retenes policiales preventivos, y en aras de una sana administración de Justicia, solicito…tomar los correctivos pertinentes en el caso planteado (…) Destacado de este Tribunal.
En tal sentido y en aras de dar estricto acatamiento tanto a la jurisprudencia de la Sala Constitucional en referencia, como a la comunicación emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es fijar como sitio de reclusión para el acusado DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO antes identificado, y mientras esté vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, por lo que se ordena su conducción inmediata a dicho internado, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Fija como sitio de reclusión para el ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.173, el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal y hasta tanto esté vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el mismo, por lo que se ordena su conducción inmediata a dicho establecimiento penal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigida al Director del CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE, a nombre del ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ CEDEÑO, antes identificado y remítase con oficio al JEFE DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo dictaminado en la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES