REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001906
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
Fiscal 7º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Miranda
VICTIMA : YORLUIS ANTONIO RIVAS RIVAS (OCCISO)
DEFENSA : NIXON AQUILES TINEO
Defensor Privado
ACUSADO : LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano
SENTENCIA DEFINITIVA
(CONDENATORIA)
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, el Fiscal 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOSE ANTONIO MENESES, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ, realizó actos que configuran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:
“El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ , pues demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad de dicho ciudadano una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 09-03-2009, siendo las siguientes: TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.- José González García, Henry Ramos, Ramón Díaz y Jimmy Gil, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar. 2.- Expertos Maryoly Pernia y José Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experto Hernán García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Anatomopatólogo Dra. Maria del Carmen Garrido, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. LOS CIUDADANOS: 1.- Jordin Josefina Rivas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.414.347. 2.- Willi Johan Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.047. DOCUMENTALES: Para su exhibición y lectura: 1.- Experticia de Reconocimiento signado bajo el Nº 9700-053-681, realizada por la Experto Maryoly Pernia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una prenda de vestir y un casco. 2.- Acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Tomás Lander, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de YORLUIS ANTONIO RIVAS. 3.- Resultado de Protocolo de autopsia signada bajo el Nº A-862-08, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YORLUIS ANTONIO RIVAS, por la Anatomopatólogo Dra. Maria del Carmen Garrido, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de seriales signada bajo Nº 0874, suscrito y practicado por el Experto Hernán García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una moto marca Ava, Modelo Jaguar, color rojo, año 2005. 5.- Inspecciones Técnicas Nº 1657y Nº 1658, de fecha 26-06-2008, suscritas por los Expertos Maryoly Pernia y José Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Inspección Técnica 1660 de fecha 26-06-2008, realizada por la Experto Maryoly Pernia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una moto marca Ava, Modelo Jaguar, color rojo, año 2005; todas estas pruebas son pertinentes y necesarias que determinaran que el acusado es responsable del hecho investigado y solicito en contra del mismo la emisión de una sentencia condenatoria, y de no demostrarse la responsabilidad del hoy acusado, esta representante del Ministerio Público solicitará una sentencia absolutoria, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Público 4º, ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT quien ejerce la defensa del acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ, exponiendo en forma oral sus alegatos, y señaló entre otras cosas que:
“Oída la acusación presentada por el Ministerio Público seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORQUERA MENDEZ, de los hechos por los cuales el Ministerio Público señaló la Calificación Jurídica, no es menos cierto que el debate probatorio tiene la finalidad de evacuar todo aquel acervo probatorio para corroborar o no la participación del acusado, en tal sentido evidentemente se observa de las actuaciones la existencia de un hecho punible, no obstante la calificación del delito de Homicidio Intencional requiere de dolo, esta defensa va a demostrar que efectivamente el dolo no existe, en tal sentido mi defendido expondrá el lugar donde se encontraba que era en su vivienda, esta defensa va a desvirtuar lo ofrecido por el Ministerio Público, existe un testigo de nombre Harrinson Rodríguez Callejo, quien fue ofrecido por esta defensa, a los fine de que deponga en el presente debate Oral y Público, es todo.”
DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado la ciudadana JORDYN JOSEFINA RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.347, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo no lo conozco a él (se refirió al acusado) ni que porque mató a mi hijo, mi hijo estudió hasta tercer año, mi hijo estaba trabajando como moto taxista, quisiera saber porque lo mató, yo nunca supe que el tenia problemas en la calle, es todo”.
AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted que supo de la muerte de su hijo? RESPUESTA: Que lo habían matado, yo estaba recién operada, mi otro hijo dijo que le dieron unos tiros, nos trasladamos al Centro Médico Tuy, lo intervinieron y murió. PREGUNTA: En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 26-06-2008. PREGUNTA: Sabe donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Que el venia de puente carrera donde esta El Colegio San Antonio. PREGUNTA: A que hora? RESPUESTA: Como a las 10:00 de la mañana. PREGUNTA: Sabe que hacia su hijo? RESPUESTA: Venía de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: En compañía de quien? RESPUESTA: Venía con WILLI TOVAR. PREGUNTA: Tuvo conocimiento que pasó en ese sitio? RESPUESTA: No, solo se que le dispararon en la espalda. PREGUNTA: Cuantos tiros? RESPUESTA: Dos tiros supuestamente con balas rum rum. PREGUNTA: Quien fue la persona que lo hirió? RESPUESTA: Un tal PATO NEGRO, en ese momento le decía PATO NEGRO, después me enteré que se llamaba LUIS ALEJANDRO MOSQUERA. PREGUNTA: Usted lo conocía? RESPUESTA: Yo no, nunca lo ha visto. PREGUNTA: Sabía si su hijo tenia problemas con esta persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Esta persona que estaba con su hijo de nombre WILLI, en que andaba? RESPUESTA: Andaba en una moto. PREGUNTA: Quien manejaba la moto? RESPUESTA: La tenía WILLI. PREGUNTA: Como sabe que la tenía WILLI? RESPUESTA: Cuando llegué al CICPC hable con el muchacho. PREGUNTA: Le contó lo que había pasado? RESPUESTA; Que se fueron a vender mariquitas. PREGUNTA: Esa persona le narró como pasaron los hechos? RESPUESTA: No.”
AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted tiene conocimiento quien le dio muerte a su hijo? RESPUESTA: No lo conozco, se que le llamaban EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Como se llama el que venía con su hijo? RESPUESTA: Se llama WILLI. PREGUNTA: Sabe el nombre completo del ciudadano? RESPUESTA: Lo conozco por WILLI. PREGUNTA: Que le comentó el señor WILLI? RESPUESTA: Que le habían disparado a mi hijo”.
AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: De donde usted sacó toda esa información? RESPUESTA: Del muchacho que venía con él. CESARON LAS PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.047, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente
“En el momento que eso sucedió veníamos de Santa Teresa de Tuy para acá, nos salio una moto y el muchacho que venia conmigo me dijo que nos estaban persiguiendo en una moto, pasando por un el Liceo, los sujetos nos entraron a plomo, cuando yo volteo a ver las personas que nos entraron a plomo le pegaron un disparo en la cabeza y uno en la correa del pantalón a YORLUIS, nos auxilió un funcionario que venía en la vía con una patrulla, lo trasladaron al Centro Médico de Ocumare y allí fue donde falleció, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Indica la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Un día viernes a las 12:30 horas del mediodía, no recuerdo la fecha. PREGUNTA: En que localidad ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En la localidad de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA. En compañía del sujeto que falleció. PREGUNTA: Que vinculo tenia usted con él? RESPUESTA: Éramos compañeros de trabajo, amigos, como hermanos, el venía de Parrillero. PREGUNTA: Por donde venían ustedes cuando le salieron los sujetos? RESPUESTA: Veníamos a la altura de Hidrocapital, vía a Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Esos sujetos le dijeron algo? RESPUESTA: No, ellos nos persiguieron pero no nos pusimos nerviosos, cuando llegamos al tercer policía acostado, escucho tres disparos. PREGUNTA: Usted le oyó decir algo a esos sujetos? RESPUESTA: Dijeron “Le pegamos”. PREGUNTA: Cual de los dos dijo eso? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: En que parte del cuerpo le dieron el tiro al hoy occiso y victima de los hechos? RESPUESTA: En la cabeza y en la cintura, lo vi por el retrovisor, el empezó a decirme que le estaban durmiendo las piernas, a la altura de la ensambladora se me desmayó vi la patrulla y le pedí auxilio. PREGUNTA: Que pasa con los dos sujetos? RESPUESTA: Se devolvieron. PREGUNTA: Que le dice usted a los funcionarios? RESPUESTA: Que nos estaban persiguiendo unos sujetos. PREGUNTA: Usted vio a los dos sujetos? REPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted conocía a uno de los sujetos? RESPUESTA: Al que venia atrás si, de vista lo conocía, él es de puente carrera. PREGUNTA: Tenía algún tipo de trato? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabía como se llamaba. RESPUESTA: No, el apodo si. PREGUNTA: Sabe cual es el apodo? RESPUESTA: EL PATO NEGRO era uno de los ciudadanos, el estaba parado detrás de la moto, él era el que estaba disparándonos a nosotros. PREGUNTA: Después de esta situación usted le dio esa información a los funcionarios? RESPUESTA: Cuando ellos me llevaron al comando me fueron a buscar a mi casa para ir al comando para ver al muchacho que estaba detenido. PREGUNTA: Y usted reconoció al muchacho que estaba detenido? RESPUESTA: Si lo reconocí. PREGUNTA: Usted lo llegara a reconocer lo reconocería? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted lo llevan a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, usted aporto las características físicas del detenido? Pudiera describirlo? RESPUESTA: Si, le dije que era mas bajo que yo y más claro que yo. PREGUNTA: Cuantas veces había visto usted a esta persona? RESPUESTA: Varias veces. PREGUNTA: Supo el nombre de esa persona? RESPUESTA: No, simplemente cuanto estábamos en la PTJ. PREGUNTA: Usted le dio información al papá del hoy occiso de esos hechos? RESPUESTA: Si le dije lo que pasó, que el muchacho que lo había matado era EL PATO NEGRO.”
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: A que hora precisa que lo estaban persiguiendo y a que altura? RESPUESTA: A la altura del liceo 28 de Marzo, de 12:00 a 1:00 de la tarde. PREGUNTA: Cuantas personas pudiste ver en esa moto? RESPUESTA: Dos personas. PREGUNTA: Cuantas detonaciones escuchaste? RESPUESTA: 3 detonaciones. PREGUNTA: Pudiste observar que esa persona disparó? Sí, porque volteé había atrás, el amigo mío me dijo que nos estaban persiguiendo en una moto, me comento que eran de puente carrera. PREGUNTA: Señaló los nombres de esas personas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuanto tú te das cuenta, el te señalo que lo había herido? RESPUESTA: No, yo lo vi y no le dije nada. PREGUNTA: Donde consiguieron la patrulla? RESPUESTA: A La altura de la ensambladora, era la Municipal de Yare. PREGUNTA: Que le señalaste a los funcionarios. PREGUNTA: Que unas personas nos habían seguido. PREGUNTA: Le identificaste esas personas a los funcionarios policiales? RESPUESTA: No, solamente dije que eran unas personas. PREGUNTA: Que mas le dijiste a los funcionarios? RESPUESTA: Que estaban en una moto. PREGUNTA: Quien acompaña al herido al hospital? RESPUESTA: Los padres, lo llevamos a la plaza de yare, iban detrás de la patrulla y la ambulancia de Yare. PREGUNTA: Después de lo ocurrido con quien conversaste? RESPUESTA: Con el papá. PREGUNTA: Conversaste con la mamá? le dijiste como ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No, porque en ese momento la policía me fue a buscar la casa. PREGUNTA: Recuerda el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando llegaste a la comisaría señalaste que el muchacho tenia un apodo? RESPUESTA: Si EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Sabe la identificación de esa persona? RESPUESTA: No, me enseñaron una carpeta en la comisaría. PREGUNTA: A que distancia lograste ver a esa persona? RESPUESTA: A unos 10 metros.”
AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted esta realmente seguro que la persona que le disparó al hoy occiso es la persona que se encuentra presente en sala? RESPUESTA: Si, estoy totalmente seguro. CESARON LA PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.415, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Encontrándome en labores de patrullaje recibí una llamada radiofónica que había un ciudadano herido por un arma de fuego, que se lo había propinado un ciudadano de apodo EL PATO NEGRO, eso fue en el sector de puente carrera, tengo 15 años en la Institución fui a verificar en la residencia del ciudadano apodado PATO NEGRO, se escondió en la vivienda debajo de una cama, ingresamos a la vivienda y lo llevamos al comando y fue señalado por el testigo presencial de los hechos, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Donde ustedes normalmente efectúan sus recorridos? RESPUESTA: Por diferentes sectores del Municipio Simón Bolívar. PREGUNTA: Todo se lo dijeron por la central de transmisiones? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA: En compañía del conductor y dos auxiliares. PREGUNTA: Luego que usted obtiene esa información, que hizo usted? RESPUESTA: Yo me dirigí hasta la residencia del ciudadano apodado EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Por cual parte iban ustedes? RESPUESTA: Íbamos por la Carretera Nacional, nos fuimos hacia el sitio. PREGUNTA: Que pasó inmediatamente? RESPUESTA: Yo escucho la transmisión, me encontraba en la Carretera Nacional le dije al conductor que agarrara a los lados de puente carrera de una vez. PREGUNTA: Una vez que a usted le informan de esa situación, usted se llegó a encontrar con alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabia usted donde residía esta persona apodada PATO NEGRO, si conocía de trato? RESPUESTA: Lo conozco de vista, sé que vivían por esos lados. PREGUNTA: Como sabia usted que era apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Porque ya tenia conocimiento. PREGUNTA: Donde estaba él cuando llegó la comisión policial? RESPUESTA: Sentado cuando llegó la comisión, estaba sentado en una silla en el patio. PREGUNTA: Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que se trasladan en comisión? RESPUESTA: Como una hora y pico. PREGUNTA: Estaba sentado solo? RESPUESTA: Estaba sentado con su familia. PREGUNTA: El vio la comisión? RESPUESTA: Para nosotros era él. PREGUNTA: Le practicaron la detención? RESPUESTA: Nos metimos para la casa, con el funcionario que falleció, había un funcionario que se llamaba YIMMI GIL, a él le dieron un golpe en la cabeza. PREGUNTA: En que parte de la vivienda le hicieron la aprehensión? RESPUESTA: Dentro del cuarto debajo de la cama. PREGUNTA: Quienes de los funcionarios lo aprehendieron? RESPUESTA: Mi persona y el funcionario YIMMI GIL quien practica la aprehensión. PREGUNTA: Cuales funcionarios estaba afuera? RESPUESTA: Dos entramos y dos salimos, no recuerdo. PREGUNTA: Si en el hecho no había flagrancia, no había una persecución en caliente, por qué entraron en la residencia del hoy acusado? RESPUESTA: Nosotros entramos por la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para nosotros si había flagrancia. PREGUNTA: Luego que sucedió? RESPUESTA: Luego que se detienen lo trasladamos al comando y había un testigo. PREGUNTA: Usted llegó al comando con el detenido? RESPUESTA: Se pasó a la parte del comedor. PREGUNTA: Estaba el testigo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En que lugar se encontraba? RESPUESTA: Estaba afuera del comando, normalmente donde se sienta la gente. PREGUNTA: Que dijo el testigo? RESPUESTA: Que era uno de ellos, de los que los perseguían en la moto. PREGUNTA: Luego que hicieron con el detenido? RESPUESTA: Fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público, lo llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al siguiente día.”
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Como se enteraron de los hechos? RESPUESTA: Por llamada radiofónica. PREGUNTA: Quien lo llamó? RESPUESTA: La Central, El Jefe de los Servicios, el agente MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Que señalan ellos? RESPUESTA: Que a la altura del puente carrera venían unos ciudadanos en una moto y que uno estaba herido por arma de fuego, nos señalaron que fue un ciudadano un apodado PATO NEGRO. PREGUNTA: Que se encontraba haciendo usted? RESPUESTA: Me encontraba en recorrido venia en la Carretera Nacional. PREGUNTA: Solamente le dicen que PATO NEGRO le decían al sujeto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba usted? RESPUESTA: Por los lados de Fisa. PREGUNTA: Usted se dirige al sitio donde estaba PATO NEGRO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sabe la dirección? RESPUESTA: Pasando la Alfarería de Puente Carreta, adyacente al reten Yare II. PREGUNTA: Recuerda la características de la vivienda? RESPUESTA: Una casa de zinc, un porche y tiene una escalera hacia la vivienda, la casa está en un alto. PREGUNTA: Del sitio donde reciben la llamada, a que distancia andando en vehiculo se tardan para llegar? RESPUESTA: Como 300 metros, o 5 minutos. PREGUNTA: En compañía de quien se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del Agente HENRY RAMOS y YIMMI GIL. PREGUNTA: Al momento que llegan al sitio donde estaba EL PATO NEGRO, cual fue su actitud? RESPUESTA: Se fue corriendo hacia adentro y se escode debajo de la cama. PREGUNTA: Recuerda con cuantas personas se encontraban? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Quien ingresa a la vivienda? RESPUESTA: Dos funcionarios, a YIMMI GIL, lo golpearon. PREGUNTA: Quien golpea al funcionario? RESPUESTA: Eran puras mujeres. PREGUNTA: Cuanto usted ingresa donde se quedaron los otros funcionarios? RESPUESTA: En la parte de afuera. PREGUNTA: Como tiene conocimiento de la dirección del PATO NEGRO? RESPUESTA: Conozco los apodos, pero la actitud que él tomó pensé que era él, no a todos los conozco. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que él había tenido algunos actos delictivos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted llega al comando de Yare estaba el testigo de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba? RESPUESTA: Estaba sentado en la silla de afuera. PREGUNTA: Como fue ese reconocimiento, del testigo hacia EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Lo resguardan y el dijo, “Si ese es”. PREGUNTA: En presencia de quien se hizo ese reconocimiento? RESPUESTA: De otro funcionario en ese comando. PREGUNTA: No sabe como se llama EL PATO NEGRO? RESPUESTA: El último apellido es MENDEZ. PREGUNTA: La forma que fue aprehendido este ciudadano se puede considerar que es legal? RESPUESTA: Para nosotros si es legal.”
AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: A la altura del Colegio 28 de Marzo. PREGUNTA: Como sabe que ocurrió allí? RESPUESTA: Por el testigo. PREGUNTA: Usted recibe la llamada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A que altura? RESPUESTA: A 200 metros del lugar de los hechos. PREGUNTA: La residencia de la persona a que distancia aproximada está del lugar donde ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: A los 100 metros, eso fue cerca. CESARON LAS PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado el ciudadano HENRY ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.388.891, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje ordinario, cuando recibimos una llamada radiofónica, que había un herido por arma de fuego, y que el involucrado en esos hechos era una persona apodada EL PATO NEGRO, una vez que nos dan esas características nos trasladamos de donde estábamos hacia la residencia del ciudadano y el mismo al ver la presencia policial se escondió en la residencia y realizamos el procedimiento, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted se va al sitio? RESPUESTA: Nos vamos a la casa del ciudadano apodado EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Como sabían ustedes conde vivía el apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Por el Comandante de la Unidad de nombre JOSE GONZALEZ. PREGUNTA: Usted sabía donde vivía el apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: No lo sabía, el comandante de la unidad dijo que sabía que tenía conocimiento, que era ese muchacho era muy sonado por el sector, fuimos a su residencia en Puente Carrera, luego el mismo ve la comisión policial, una vez que se pone nervioso, el mismo se introdujo en la vivienda, y nosotros introducimos en la vivienda. PREGUNTA: Usted se introdujo en la vivienda? RESPUESTA: Si, con los otros tres funcionarios. PREGUNTA: Quien efectuó la aprensión del sujeto? RESPUESTA: No se nosotros nos resguardamos. PREGUNTA: Que acción realizada el comandante de la comisión? RESPUESTA: El buscaba la manera de apresar al sujeto. PREGUNTA: Donde estaba el comandante de la unidad? RESPUESTA: Dentro de la vivienda y como los familiares estaban alterados y nosotros estábamos tratando de resguardar. PREGUNTA: Donde estaba el sujeto? RESPUESTA: El sujeto estaba debajo de una cama. PREGUNTA: Usted fue que lo sacó? RESPUESTA: No, fue el Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA y YIMMI GIL. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba en la parte de la sala y varios de los familiares nos tiraron golpes. PREGUNTA: Ustedes tenían Orden de Allanamiento? RESPUESTA: No por la actitud de la persona, por eso es que la comisión lo aprehende, luego que se aprehende lo llevamos a la Comisaría de Yare. PREGUNTA: Usted llegó a ver a la persona que estaba herida? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo contacto con alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo contacto con la persona que le dijo que él le había realizado un disparo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ustedes hicieron esa aprehensión por una llamada radiofónica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted identificó a esa persona? RESPUESTA: Eso lo hizo el auxiliar. PREGUNTA: Usted se le acerco un ciudadano, que se encontraba con el occiso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que le dijo esa persona? RESPUESTA: Yo escuche que él dijo “ese fue el joven que efectuó los disparos.”
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted dice que la llamada fue radiofónica, quien la recibió? RESPUESTA: El Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA. PREGUNTA: Sabe quien la realizó? RESPUESTA: El agente MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban en esa comisión? REESPUESTA: 4 El Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA, los agentes RAMON DIAZ, YIMMI GIL, HENRY RAMOS y mi persona. PREGUNTA: Usted señaló que le dieron unas características, como el apodo del ciudadano, como en otras veces se ha verificado? RESPUESTA: El Comandante de la comisión tenia conocimiento del sitio exacto, nos encontrábamos en la Parroquia San Francisco de Yare, por la Carretera Nacional. PREGUNTA: Quien le dio esa dirección? RESPUESTA: No las da el Comandante de la unidad, a la altura de Puente Carrera. PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuando la patrulla llega a la altura de Puente Carrera a quien ve usted? RESPUESTA: Al sujeto que estábamos buscando. PREGUNTA: Como sabe que ese era el? RESPUESTA: Porque nos percatamos que sale corriendo. PREGUNTA: Con quien se encontraba el ciudadano apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Estaba una señora sentada con él. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se introducen en la vivienda? RESPUESTA: Ingresamos los cuatro funcionarios. PREGUNTA: Estaba una sola señora? RESPUESTA: Estaban tres personas más. PREGUNTA: Usted observó cuando aprendieron al PATO NEGRO. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabe que estaba debajo de la cama? RESPUESTA: Los funcionarios me dijeron. PREGUNTA: Después que lo aprehenden que pasó? RESPUESTA: Cuando lo llegamos al comando, la persona que lo reconoce estaba dentro del comando, cuando llegamos lo llevamos a la zona de resguardo. PREGUNTA: En el momento que ustedes reciben la llamada, que distancia hay de la vivienda hasta la comisaría? RESPUESTA: Unos 45 minutos. PREGUNTA: Usted tiene cocimiento donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Pasando el Colegio 28 de Marzo, como a 5 minutos de la casa de PATO NEGRO.”
AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Ese funcionario de nombre YIMMI GIL, falleció a raíz de ese procedimiento? RESPUESTA: No ya se había retirado, el año pasado falleció. PREGUNTA: Y cuál fue el motivo para detener a esta persona? RESPUESTA: Por su actitud. CESARON LAS PREGUNTAS.
Seguidamente es llamado el ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.721, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Es el caso que nos encontrábamos en labores de patrullaje, recibimos una llamada radiofónica, estábamos adyacente al sitio de Puente Carrera, nos trasladamos al sitio del suceso y nos dan la descripción de PATO NEGRO el comandante de la unidad sabia cual era la dirección, hay cinco minutos para llegar a la casa de él, hacen la aprehensión y la familia agredieron un funcionario de nombre YIMMI GIL, se le hace la aprehensión, se trasladó y se pone en un sitio aparte, llega un ciudadano y lo reconoce, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Con respecto a la muerte del joven dijo el testigo que estaba en la comisaría? RESPUESTA: El estaba en un cuarto aparte y lo señaló como EL PATO NEGRO quien supuestamente la había propinado unos disparos. PREGUNTA: Quienes de ustedes realizan la aprehensión? RESPUESTA: La realiza los funcionarios JOSE GONZALEZ GARCIA y YIMMI GIL. PREGUNTA: Y ustedes que hacían? RESPUESTA: Estábamos en la sala porque la familia del ciudadano estaba alterada. PREGUNTA: El ciudadano aprehendido le manifestó algo? RESPUESTA: Simplemente se le hizo la aprehensión. PREGUNTA: Actualmente usted trabaja en esa dependencia? RESPUESTA: No, ya no trabajo allí desde hace 2 años.”
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted señaló que se recibió una llamada? RESPUESTA: Si recibimos una llamada radiofónica del funcionario MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Que le indicó? RESPUESTA: No se, lo único que nos dijo el comandante de la unidad, que íbamos a buscar al PATO NEGRO, el jefe de la unidad sabía la dirección. PREGUNTA: En que localidad se encontraban ustedes? RESPUESTA: En la localidad de San Francisco de Yare. PREGUNTA: Donde recibieron la llamada? RESPUESTA: A la altura del Puente Carrera. PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda?. RESPUESTA: Era una vivienda un poco amplia. PREGUNTA: Cuando llega la patrulla a la vivienda de PATO NEGRO, cuantas personas se encontraban afuera? RESPUESTA: Se encontraban 5 personas, el inspector reconoció que se encontraba EL PATO NEGRO, era el único hombre que se encontraba allí. PREGUNTA: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento. RESPUESTA: 4 Funcionarios. PREGUNTA: Usted observó la aprehensión del sujeto? RESPUESTA: No, posterior a la aprehensión nos dirigimos a la Policía Simón bolívar, lo ponen al ciudadano en resguardo. PREGUNTA: Solo estaba él? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Al momento quien reconoce a PATO NEGRO? RESPUESTA: El testigo que estaba en la comisaría. PREGUNTA: Tuvo conocimiento de donde ocurrieron los hechos? RESPESTA: En el sector de Puente Carrera. PREGUNTA: Que distancia hay de donde estaban realizando el patrullaje a la casa de PATO NEGRO? RESPUESTA: 25 minutos. PREGUNTA: Tiene conocimiento cual el nombre del apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: No, solo el apodo. PREGUNTA: Es normal que un procedimiento se detenga una persona por un simple apodo? RESPUESTA: El comandante sabia la dirección? PREGUNTA: Considera que era una persecución en caliente? RESPUESTA: Si, porque la central nos indicó el hecho y nos dirigimos a ese sitio. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS.
Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos MAYORLY PERNIA, JOSE LUIS RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN GARRIDO adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, el ciudadano JIMMY GIL, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en calidad de TESTIGO, todos promovidos por la representación del Ministerio Público, así como la del ciudadano HARRINSON RODRIGUEZ CALLEJO, en calidad de TESTIGO, promovido por la defensa, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.
Ahora bien con relación a la deposición de los expertos, este Juzgador toma en consideración el contenido de la sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en la cual deja sentado que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”; conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:
1. INSPECCION TECNICA Nº 1.657 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LOS AGENTES MAYORLY PERNIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al CADAVER DE LA VICTIMA (folio 105, pieza 1).
2. INSPECCION TECNICA Nº 1.658 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LOS AGENTES MAYORLY PERNIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al LUGAR DEL SUCESO (folio 106, pieza 1).
3. INSPECCION TECNICA Nº 1.660 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LA AGENTE MAYORLY PERNIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al VEHICULO MOTO DONDE SE TRANSPORTABA LA VICTIMA (folio 117, pieza 1).
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-681 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LA AGENTE MAYORLY PERNIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada a UNA (01) PRENDA DE VESTIR Y UN (01) CASCO (folio 130, pieza 1).
5. EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 0874 DE FECHA 27-06-2008, SUSCRITA POR EL DETECTIVE HERNAN GARCIA adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada a UN (01) VEHICULO MOTO DONDE SE TRANSPORTABA LA VICTIMA (folio 138, pieza 1).
6. ACTA DE DEFUNCION Nº 336 DE FECHA 03-07-2008, emanada de la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, correspondiente a la VICTIMA de autos (folio 147, pieza 1).
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-862-08 DE FECHA 27-06-2008, SUSCRITA POR LA MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicado al CADAVER DE LA VICTIMA (folio 150, pieza 1).
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:
“Efectivamente hemos llegado a la etapa de realizar conclusiones seguida en contra de LUIS ALEJANDRO MOSQUERA, a quien el Ministerio Público lo acusó por ser el responsable de la muerte de YORLUIS ANTONIO RIVAS, hecho acaecido en fecha 20-10-2008, cerca del la Escuela 28 de marzo de la localidad de San Francisco de Yare, se le señaló como responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para lo cual el Ministerio Público trajo pruebas y que pudo demostrar que el acusado fue responsable de dicha muerte, una de las pruebas contundentes fue el testimonio del ciudadano WILLI TOVAR, por ser el testigo presencial de los hechos, donde narró como sucedieron los hechos, las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde indica sobre los hechos donde hubo unos disparos propinados por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, que en todo momento fue señalado como PATO NEGRO y lo señaló directamente como responsable del hecho y se le concatenó el testimonio de los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado y la ciudadana madre de hoy occiso es testigos referencial sobre el señalamiento en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, es así como este cúmulo de pruebas evacuadas en sala, así como las pruebas documentales se demuestran que el mismo es responsable del delito señalado y demostrada como es su responsabilidad y concatenada que el mismo haya manifestado efectivamente es culpable de esa muerte, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la imposición de una Sentencia Condenatoria y que se le aplique la pena correspondiente, es todo”.
A continuación el Tribunal cede la palabra a la defensa pública para que exponga sus conclusiones, señalando ésta lo siguiente:
“Esta defensa quiere señalar en principio y en virtud de lo que ha señalado mi representado en forma natural y espontánea, ha señalado que fue un error, hecho lamentable, en cual la defensa toma en consideración que nadie es quien para quitarle la vida a nadie, en la forma más humilde solicita esta defensa, que se tome en consideración lo alegado, por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos mi defendido tenía 18 años de edad, por que pido la benevolencia del ciudadano Juez en imponer la pena mínima a mi representado, es todo”
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.
De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.
De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).
De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.
Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía del día 26-06-2008, la víctima hoy occisa YORLUIS ANTONIO RIVAS se desplazaba en una motocicleta marca AVA, modelo JAGUAR, color NEGRO Y ROJO, año 2005, placas DAF-326, conducida por el ciudadano WILLI JHOAN TOVAR, por la CARRETERA NACIONAL SANTA TERESA DEL TUY – SAN FRANCISCO DE YARE, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA 28 DE MARZO, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde fueron interceptados por dos sujetos tripulando otra motocicleta entre los cuales se hallaba el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ quien empleando un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó disparos contra ellos, impactando la humanidad de YORLUIS ANTONIO RIVAS en tres oportunidades; una en el cuadrante supero-externo del glúteo derecho, otra en la región lumbo-sacra izquierda (mortal) y la tercera en la región parietal derecha, causándole la muerte. Una vez ocurrido esto huyeron del lugar siendo aprehendido el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ poco tiempo después por funcionarios adscritos al MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ante la denuncia formulada por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, quien es testigo presencial de los hechos.
Lo anteriormente expuesto quedó plenamente probado con el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.657 practicada al cadáver de la víctima por parte de los funcionarios MAYORLY PERNIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde dejan constancia de las heridas que presentó el cuerpo de la víctima al ser examinado (folio 105, pieza 1). Con ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.658 practicada al lugar del suceso por parte de los mismos funcionarios, donde dejan constancia de las características del sitio donde se perpetró el hecho objeto del presente proceso (folio 106, pieza 1). Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.660 suscrita por la funcionaria MAYORLY PERNIA, adscrita al citado órgano de investigación penal, practicada a la motocicleta donde se desplazaba la víctima para el momento que recibió los disparos que le causaron la muerte, mediante la cual se describe las características de dicho vehículo (folio 117, pieza 1), a ella se agrega la EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 0874, suscrita por el funcionario HERNAN GARCIA, adscrito a dicho organismo policial, donde se deja constancia de los seriales que presenta motocicleta en referencia (folio 188, pieza 1). Con el ACTA DE DEFUNCION Nº 336, emanada de la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde se deja constancia del deceso de quien en vida respondiera al nombre de YORLUIS ANTONIO RIVAS RIVAS (folio 147, pieza 1). Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-862-08 suscrito por la MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se deja constancia que la muerte de la víctima fue producida en forma violenta por heridas producidas por arma de fuego (folio 150, pieza 1).
Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valoradas por este Tribunal. Así mismo, se deja constancia que con relación a los documentos antes descritos, aun cuando no fueron ratificados por quienes los suscriben, en virtud de su incomparecencia ante esta sede judicial, no obstante haber agotado este Juzgado los medios legales necesarios para tal fin, se procede a valorar los mismos en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-06-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
SEGUNDO: De igual forma se demuestra que tal hecho ocurrió en CARRETERA NACIONAL SANTA TERESA DEL TUY – SAN FRANCISCO DE YARE, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA 28 DE MARZO, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Tal hecho quedó acreditado con el dicho del ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, quien aparece como TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, quien explicó de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos; así mismo, con la deposición de los funcionarios JOSE GONZALEZ GARCIA, RAMON DIAZ y HENRY ALBERTO RAMOS, quienes practicaron la aprehensión del acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, cuyos testimonios fueron concatenados entre si, apreciados y valorados por este Tribunal.
Lo señalado anterior queda igualmente demostrado con los siguientes elementos de prueba:
• Con la declaración del ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.047, quien en calidad de TESTIGO PRESENCIAL, promovido por el Ministerio Público manifestó lo siguiente: “En el momento que eso sucedió veníamos de Santa Teresa de Tuy para acá, nos salio una moto y el muchacho que venia conmigo me dijo que nos estaban persiguiendo en una moto, pasando por un el Liceo, los sujetos nos entraron a plomo, cuando yo volteo a ver las personas que nos entraron a plomo le pegaron un disparo en la cabeza y uno en la correa del pantalón a YORLUIS, nos auxilió un funcionario que venía en la vía con una patrulla, lo trasladaron al Centro Médico de Ocumare y allí fue donde falleció, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Indica la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Un día viernes a las 12:30 horas del mediodía, no recuerdo la fecha. PREGUNTA: En que localidad ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En la localidad de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA. En compañía del sujeto que falleció. PREGUNTA: Que vinculo tenia usted con él? RESPUESTA: Éramos compañeros de trabajo, amigos, como hermanos, él venía de parrillero. PREGUNTA: Por donde venían ustedes cuando le salieron los sujetos? RESPUESTA: Veníamos a la altura de Hidrocapital, vía a Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Esos sujetos le dijeron algo? RESPUESTA: No, ellos nos persiguieron pero no nos pusimos nerviosos, cuando llegamos al tercer policía acostado, escucho tres disparos. PREGUNTA: Usted le oyó decir algo a esos sujetos? RESPUESTA: Dijeron “Le pegamos”. PREGUNTA: Cual de los dos dijo eso? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: En que parte del cuerpo le dieron el tiro al hoy occiso y victima de los hechos? RESPUESTA: En la cabeza y en la cintura, lo vi por el retrovisor, el empezó a decirme que le estaban durmiendo las piernas, a la altura de la ensambladora se me desmayó vi la patrulla y le pedí auxilio. PREGUNTA: Que pasa con los dos sujetos? RESPUESTA: Se devolvieron. PREGUNTA: Que le dice usted a los funcionarios? RESPUESTA: Que nos estaban persiguiendo unos sujetos. PREGUNTA: Usted vio a los dos sujetos? REPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted conocía a uno de los sujetos? RESPUESTA: Al que venia atrás si, de vista lo conocía, él es de Puente Carrera. PREGUNTA: Tenía algún tipo de trato? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabía como se llamaba. RESPUESTA: No, el apodo si. PREGUNTA: Sabe cual es el apodo? RESPUESTA: EL PATO NEGRO era uno de los ciudadanos, el estaba parado detrás de la moto, él era el que estaba disparándonos a nosotros. PREGUNTA: Después de esta situación usted le dio esa información a los funcionarios? RESPUESTA: Cuando ellos me llevaron al comando me fueron a buscar a mi casa para ir al comando para ver al muchacho que estaba detenido. PREGUNTA: Y usted reconoció al muchacho que estaba detenido? RESPUESTA: Si lo reconocí. PREGUNTA: Usted lo llegara a reconocer lo reconocería? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted lo llevan a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, usted aporto las características físicas del detenido? Pudiera describirlo? RESPUESTA: Si, le dije que era mas bajo que yo y más claro que yo. PREGUNTA: Cuantas veces había visto usted a esta persona? RESPUESTA: Varias veces. PREGUNTA: Supo el nombre de esa persona? RESPUESTA: No, simplemente cuanto estábamos en la PTJ. PREGUNTA: Usted le dio información al papá del hoy occiso de esos hechos? RESPUESTA: Si le dije lo que pasó, que el muchacho que lo había matado era EL PATO NEGRO.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: A que hora precisa que lo estaban persiguiendo y a que altura? RESPUESTA: A la altura del liceo 28 de Marzo, de 12:00 a 1:00 de la tarde. PREGUNTA: Cuantas personas pudiste ver en esa moto? RESPUESTA: Dos personas. PREGUNTA: Cuantas detonaciones escuchaste? RESPUESTA: 3 detonaciones. PREGUNTA: Pudiste observar que esa persona disparó? RESPUESTA: Sí, porque volteé hacia atrás, el amigo mío me dijo que nos estaban persiguiendo en una moto, me comentó que eran de Puente Carrera. PREGUNTA: Señaló los nombres de esas personas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuanto tú te das cuenta, el te señaló que lo había herido? RESPUESTA: No, yo lo vi y no le dije nada. PREGUNTA: Donde consiguieron la patrulla? RESPUESTA: A la altura de la ensambladora, era la Municipal de Yare. PREGUNTA: Que le señalaste a los funcionarios. RESPUESTA: Que unas personas nos habían seguido. PREGUNTA: Le identificaste esas personas a los funcionarios policiales? RESPUESTA: No, solamente dije que eran unas personas. PREGUNTA: Que mas le dijiste a los funcionarios? RESPUESTA: Que estaban en una moto. PREGUNTA: Quien acompaña al herido al hospital? RESPUESTA: Los padres, lo llevamos a la plaza de Yare, iban detrás de la patrulla y la ambulancia de Yare. PREGUNTA: Después de lo ocurrido con quien conversaste? RESPUESTA: Con el papá. PREGUNTA: Conversaste con la mamá? le dijiste como ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No, porque en ese momento la policía me fue a buscar la casa. PREGUNTA: Recuerda el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando llegaste a la comisaría señalaste que el muchacho tenia un apodo? RESPUESTA: Si EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Sabe la identificación de esa persona? RESPUESTA: No, me enseñaron una carpeta en la comisaría. PREGUNTA: A que distancia lograste ver a esa persona? RESPUESTA: A unos 10 metros.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted esta realmente seguro que la persona que le disparó al hoy occiso es la persona que se encuentra presente en sala? RESPUESTA: Si, estoy totalmente seguro. CESARON LA PREGUNTAS.
Se valora la declaración del ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, cuya deposición permite demostrar que el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ fue la persona quien accionó en tres oportunidades un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso YORLUIS ANTONIO RIVAS, produciéndole igual cantidad de heridas, que trajo como consecuencia su muerte, pues el deponente acompañaba a la víctima para el momento de los hechos y pudo observar cuando el acusado efectuó los disparos contra ellos resultando lesionado el ciudadano YORLUIS ANTONIO RIVAS, quien falleció producto de las heridas recibidas. Así mismo informó que la persona que señala como autor de esos hechos es apodado como “PATO NEGRO” señalándolo directamente en la sala de audiencia durante su declaración bajo juramento ante este Tribunal.
• Con la declaración de la ciudadana JORDYN JOSEFINA RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.347, quien en calidad de TESTIGO REFERENCIAL promovida por el Ministerio Público expuso lo siguiente: “Yo no lo conozco a él (se refirió al acusado) ni que porque mató a mi hijo, mi hijo estudió hasta tercer año, mi hijo estaba trabajando como moto taxista, quisiera saber porque lo mató, yo nunca supe que el tenia problemas en la calle, es todo”. AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted que supo de la muerte de su hijo? RESPUESTA: Que lo habían matado, yo estaba recién operada, mi otro hijo dijo que le dieron unos tiros, nos trasladamos al Centro Médico Tuy, lo intervinieron y murió. PREGUNTA: En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 26-06-2008. PREGUNTA: Sabe donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Que él venia de Puente Carrera donde esta el Colegio San Antonio. PREGUNTA: A que hora? RESPUESTA: Como a las 10:00 de la mañana. PREGUNTA: Sabe que hacia su hijo? RESPUESTA: Venía de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: En compañía de quien? RESPUESTA: Venía con WILLI TOVAR. PREGUNTA: Tuvo conocimiento que pasó en ese sitio? RESPUESTA: No, solo se que le dispararon en la espalda. PREGUNTA: Cuantos tiros? RESPUESTA: Dos tiros supuestamente con balas dum dum. PREGUNTA: Quien fue la persona que lo hirió? RESPUESTA: Un tal PATO NEGRO, en ese momento le decía PATO NEGRO, después me enteré que se llamaba LUIS ALEJANDRO MOSQUERA. PREGUNTA: Usted lo conocía? RESPUESTA: Yo no, nunca lo ha visto. PREGUNTA: Sabía si su hijo tenia problemas con esta persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Esta persona que estaba con su hijo de nombre WILLI, en que andaba? RESPUESTA: Andaba en una moto. PREGUNTA: Quien manejaba la moto? RESPUESTA: La tenía WILLI. PREGUNTA: Como sabe que la tenía WILLI? RESPUESTA: Cuando llegué al CICPC hable con el muchacho. PREGUNTA: Le contó lo que había pasado? RESPUESTA; Que se fueron a vender mariquitas. PREGUNTA: Esa persona le narró como pasaron los hechos? RESPUESTA: No.” AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted tiene conocimiento quien le dio muerte a su hijo? RESPUESTA: No lo conozco, se que le llamaban EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Como se llama el que venía con su hijo? RESPUESTA: Se llama WILLI. PREGUNTA: Sabe el nombre completo del ciudadano? RESPUESTA: Lo conozco por WILLI. PREGUNTA: Que le comentó el señor WILLI? RESPUESTA: Que le habían disparado a mi hijo”. AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: De donde usted sacó toda esa información? RESPUESTA: Del muchacho que venía con él. CESARON LAS PREGUNTAS.
Se valora la declaración de la ciudadana JORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ, quien fue promovida por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO REFERENCIAL, cuya deposición permite demostrar que el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ fue la persona que accionó varias oportunidades un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso YORLUIS ANTONIO RIVAS, quien era su hijo, produciéndole heridas que le causaron la muerte, información ésta que coincide con la aportada por el ciudadana WILLI JOHAN TOVAR quien aparece como testigo presencial de los hechos.
Se concatena la declaración aportada por la ciudadana JORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ con la suministrada por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR, por coincidir en su contenido y de las cuales surge el hecho cierto que el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ fue la persona quien empleando un arma de fuego efectuó disparos contra la humanidad de la víctima YORLUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ causándole la muerte.
• Con la declaración del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.415, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje recibí una llamada radiofónica que había un ciudadano herido por un arma de fuego, que se lo había propinado un ciudadano de apodo EL PATO NEGRO, eso fue en el sector de puente carrera, tengo 15 años en la Institución fui a verificar en la residencia del ciudadano apodado PATO NEGRO, se escondió en la vivienda debajo de una cama, ingresamos a la vivienda y lo llevamos al comando y fue señalado por el testigo presencial de los hechos, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde ustedes normalmente efectúan sus recorridos? RESPUESTA: Por diferentes sectores del Municipio Simón Bolívar. PREGUNTA: Todo se lo dijeron por la central de transmisiones? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA: En compañía del conductor y dos auxiliares. PREGUNTA: Luego que usted obtiene esa información, que hizo usted? RESPUESTA: Yo me dirigí hasta la residencia del ciudadano apodado EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Por cual parte iban ustedes? RESPUESTA: Íbamos por la Carretera Nacional, nos fuimos hacia el sitio. PREGUNTA: Que pasó inmediatamente? RESPUESTA: Yo escucho la transmisión, me encontraba en la Carretera Nacional le dije al conductor que agarrara a los lados de puente carrera de una vez. PREGUNTA: Una vez que a usted le informan de esa situación, usted se llegó a encontrar con alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabia usted donde residía esta persona apodada PATO NEGRO, si conocía de trato? RESPUESTA: Lo conozco de vista, sé que vivían por esos lados. PREGUNTA: Como sabia usted que era apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Porque ya tenía conocimiento. PREGUNTA: Donde estaba él cuando llegó la comisión policial? RESPUESTA: Sentado cuando llegó la comisión, estaba sentado en una silla en el patio. PREGUNTA: Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que se trasladan en comisión? RESPUESTA: Como una hora y pico. PREGUNTA: Estaba sentado solo? RESPUESTA: Estaba sentado con su familia. PREGUNTA: El vio la comisión? RESPUESTA: Para nosotros era él. PREGUNTA: Le practicaron la detención? RESPUESTA: Nos metimos para la casa, con el funcionario que falleció, había un funcionario que se llamaba YIMMI GIL a él le dieron un golpe en la cabeza. PREGUNTA: En que parte de la vivienda le hicieron la aprehensión? RESPUESTA: Dentro del cuarto debajo de la cama. PREGUNTA: Quienes de los funcionarios lo aprehendieron? RESPUESTA: Mi persona y el funcionario YIMMI GIL quien practica la aprehensión. PREGUNTA: Cuales funcionarios estaba afuera? RESPUESTA: Dos entramos y dos salimos, no recuerdo. PREGUNTA: Si en el hecho no había flagrancia, no había una persecución en caliente, por qué entraron en la residencia del hoy acusado? RESPUESTA: Nosotros entramos por la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para nosotros si había flagrancia. PREGUNTA: Luego que sucedió? RESPUESTA: Luego que se detiene lo trasladamos al comando y había un testigo. PREGUNTA: Usted llegó al comando con el detenido? RESPUESTA: Se pasó a la parte del comedor. PREGUNTA: Estaba el testigo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En que lugar se encontraba? RESPUESTA: Estaba afuera del comando, normalmente donde se sienta la gente. PREGUNTA: Que dijo el testigo? RESPUESTA: Que era uno de ellos, de los que los perseguían en la moto. PREGUNTA: Luego que hicieron con el detenido? RESPUESTA: Fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público, lo llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al siguiente día.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Como se enteraron de los hechos? RESPUESTA: Por llamada radiofónica. PREGUNTA: Quien lo llamó? RESPUESTA: La Central, El Jefe de los Servicios, el agente MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Que señalan ellos? RESPUESTA: Que a la altura del puente carrera venían unos ciudadanos en una moto y que uno estaba herido por arma de fuego, nos señalaron que fue un ciudadano un apodado PATO NEGRO. PREGUNTA: Que se encontraba haciendo usted? RESPUESTA: Me encontraba en recorrido venia en la Carretera Nacional. PREGUNTA: Solamente le dicen que PATO NEGRO le decían al sujeto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba usted? RESPUESTA: Por los lados de Fisa. PREGUNTA: Usted se dirige al sitio donde estaba PATO NEGRO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sabe la dirección? RESPUESTA: Pasando la Alfarería de Puente Carrera, adyacente al reten Yare II. PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda? RESPUESTA: Una casa de zinc, un porche y tiene una escalera hacia la vivienda, la casa está en un alto. PREGUNTA: Del sitio donde reciben la llamada, a que distancia andando en vehiculo se tardan para llegar? RESPUESTA: Como 300 metros, o 5 minutos. PREGUNTA: En compañía de quien se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del Agente HENRY RAMOS y YIMMI GIL. PREGUNTA: Al momento que llegan al sitio donde estaba EL PATO NEGRO, cual fue su actitud? RESPUESTA: Se fue corriendo hacia adentro y se escode debajo de la cama. PREGUNTA: Recuerda con cuantas personas se encontraban? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Quien ingresa a la vivienda? RESPUESTA: Dos funcionarios, a YIMMI GIL, lo golpearon. PREGUNTA: Quien golpea al funcionario? RESPUESTA: Eran puras mujeres. PREGUNTA: Cuanto usted ingresa donde se quedaron los otros funcionarios? RESPUESTA: En la parte de afuera. PREGUNTA: Como tiene conocimiento de la dirección del PATO NEGRO? RESPUESTA: Conozco los apodos, pero la actitud que él tomó pensé que era él, no a todos los conozco. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que él había tenido algunos actos delictivos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted llega al comando de Yare estaba el testigo de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba? RESPUESTA: Estaba sentado en la silla de afuera. PREGUNTA: Como fue ese reconocimiento, del testigo hacia EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Lo resguardan y el dijo, “Si ese es”. PREGUNTA: En presencia de quien se hizo ese reconocimiento? RESPUESTA: De otro funcionario en ese comando. PREGUNTA: No sabe como se llama EL PATO NEGRO? RESPUESTA: El último apellido es MENDEZ. PREGUNTA: La forma que fue aprehendido este ciudadano se puede considerar que es legal? RESPUESTA: Para nosotros si es legal.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: A la altura del Colegio 28 de Marzo. PREGUNTA: Como sabe que ocurrió allí? RESPUESTA: Por el testigo. PREGUNTA: Usted recibe la llamada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A que altura? RESPUESTA: A 200 metros del lugar de los hechos. PREGUNTA: La residencia de la persona a que distancia aproximada está del lugar donde ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: A los 100 metros, eso fue cerca. CESARON LAS PREGUNTAS.
Se valora la declaración del funcionario JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, y señala que el mismo fue detenido en su vivienda a escasos metros del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, informando además que el acusado es conocido con el apodo de “PATO NEGRO” siendo señalado por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR como la persona que efectuó disparos contra la víctima que le causaron la muerte.
Este juzgador concatena la declaración aportada por el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA con la suministrada por los ciudadanos JORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ y WILLI JOHAN TOVAR, ya que en su contenido aparece como autor del hecho objeto del presente proceso el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ y que éste es conocido con el alias de “PATO NEGRO”.
• Con la declaración del ciudadano HENRY ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.388.891, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje ordinario, cuando recibimos una llamada radiofónica, que había un herido por arma de fuego, y que el involucrado en esos hechos era una persona apodada EL PATO NEGRO, una vez que nos dan esas características nos trasladamos de donde estábamos hacia la residencia del ciudadano y el mismo al ver la presencia policial se escondió en la residencia y realizamos el procedimiento, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted se va al sitio? RESPUESTA: Nos vamos a la casa del ciudadano apodado EL PATO NEGRO. PREGUNTA: Como sabían ustedes conde vivía el apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Por el Comandante de la Unidad de nombre JOSE GONZALEZ. PREGUNTA: Usted sabía donde vivía el apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: No lo sabía, el comandante de la unidad dijo que sabía que tenía conocimiento, que era ese muchacho era muy sonado por el sector, fuimos a su residencia en Puente Carrera, luego el mismo ve la comisión policial, una vez que se pone nervioso, el mismo se introdujo en la vivienda, y nosotros introducimos en la vivienda. PREGUNTA: Usted se introdujo en la vivienda? RESPUESTA: Si, con los otros tres funcionarios. PREGUNTA: Quien efectuó la aprensión del sujeto? RESPUESTA: No se nosotros nos resguardamos. PREGUNTA: Que acción realizada el comandante de la comisión? RESPUESTA: El buscaba la manera de apresar al sujeto. PREGUNTA: Donde estaba el comandante de la unidad? RESPUESTA: Dentro de la vivienda y como los familiares estaban alterados y nosotros estábamos tratando de resguardar. PREGUNTA: Donde estaba el sujeto? RESPUESTA: El sujeto estaba debajo de una cama. PREGUNTA: Usted fue que lo sacó? RESPUESTA: No, fue el Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA y YIMMI GIL. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba en la parte de la sala y varios de los familiares nos tiraron golpes. PREGUNTA: Ustedes tenían Orden de Allanamiento? RESPUESTA: No por la actitud de la persona, por eso es que la comisión lo aprehende, luego que se aprehende lo llevamos a la Comisaría de Yare. PREGUNTA: Usted llegó a ver a la persona que estaba herida? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo contacto con alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo contacto con la persona que le dijo que él le había realizado un disparo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ustedes hicieron esa aprehensión por una llamada radiofónica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted identificó a esa persona? RESPUESTA: Eso lo hizo el auxiliar. PREGUNTA: Usted se le acerco un ciudadano, que se encontraba con el occiso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que le dijo esa persona? RESPUESTA: Yo escuche que él dijo “ese fue el joven que efectuó los disparos.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted dice que la llamada fue radiofónica, quien la recibió? RESPUESTA: El Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA. PREGUNTA: Sabe quien la realizó? RESPUESTA: El agente MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban en esa comisión? REESPUESTA: 4 El Inspector JOSE GONZALEZ GARCIA, los agentes RAMON DIAZ, YIMMI GIL, HENRY RAMOS y mi persona. PREGUNTA: Usted señaló que le dieron unas características, como el apodo del ciudadano, como en otras veces se ha verificado? RESPUESTA: El Comandante de la comisión tenia conocimiento del sitio exacto, nos encontrábamos en la Parroquia San Francisco de Yare, por la Carretera Nacional. PREGUNTA: Quien le dio esa dirección? RESPUESTA: No las da el Comandante de la unidad, a la altura de Puente Carrera. PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuando la patrulla llega a la altura de Puente Carrera a quien ve usted? RESPUESTA: Al sujeto que estábamos buscando. PREGUNTA: Como sabe que ese era él? RESPUESTA: Porque nos percatamos que sale corriendo. PREGUNTA: Con quien se encontraba el ciudadano apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: Estaba una señora sentada con él. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se introducen en la vivienda? RESPUESTA: Ingresamos los cuatro funcionarios. PREGUNTA: Estaba una sola señora? RESPUESTA: Estaban tres personas más. PREGUNTA: Usted observó cuando aprehendieron al PATO NEGRO. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabe que estaba debajo de la cama? RESPUESTA: Los funcionarios me dijeron. PREGUNTA: Después que lo aprehenden que pasó? RESPUESTA: Cuando lo llegamos al comando, la persona que lo reconoce estaba dentro del comando, cuando llegamos lo llevamos a la zona de resguardo. PREGUNTA: En el momento que ustedes reciben la llamada, qué distancia hay de la vivienda hasta la comisaría? RESPUESTA: Unos 45 minutos. PREGUNTA: Usted tiene cocimiento donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Pasando el Colegio 28 de Marzo, como a 5 minutos de la casa de PATO NEGRO.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Ese funcionario de nombre YIMMI GIL, falleció a raíz de ese procedimiento? RESPUESTA: No ya se había retirado, el año pasado falleció. PREGUNTA: Y cuál fue el motivo para detener a esta persona? RESPUESTA: Por su actitud. CESARON LAS PREGUNTAS.
Se valora la declaración del funcionario HENRY ALBERTO RAMOS quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, y señala que el mismo fue detenido en su vivienda a escasos metros del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, informando además que el acusado es conocido con el apodo de “PATO NEGRO” siendo señalado por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR como la persona que efectuó disparos contra la víctima que le causaron la muerte.
Se concatena la declaración aportada por el ciudadano HENRY ALBERTO RAMOS con la suministrada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA, JORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ y WILLI JOHAN TOVAR, ya de su contenido emerge el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ fue la persona quien efectuó disparos contra la víctima YORLUIS ANTONIO RIVAS que le cegaron la vida, y además es conocido con el alias de “PATO NEGRO”.
• Con la declaración del ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.721, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Es el caso que nos encontrábamos en labores de patrullaje, recibimos una llamada radiofónica, estábamos adyacente al sitio de Puente Carrera, nos trasladamos al sitio del suceso y nos dan la descripción de PATO NEGRO el comandante de la unidad sabia cual era la dirección, hay cinco minutos para llegar a la casa de él, hacen la aprehensión y la familia agredieron un funcionario de nombre YIMMI GIL, se le hace la aprehensión, se trasladó y se pone en un sitio aparte, llega un ciudadano y lo reconoce, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Con respecto a la muerte del joven qué dijo el testigo que estaba en la comisaría? RESPUESTA: El estaba en un cuarto aparte y lo señaló como EL PATO NEGRO quien supuestamente la había propinado unos disparos. PREGUNTA: Quienes de ustedes realizan la aprehensión? RESPUESTA: La realiza los funcionarios JOSE GONZALEZ GARCIA y YIMMI GIL. PREGUNTA: Y ustedes que hacían? RESPUESTA: Estábamos en la sala porque la familia del ciudadano estaba alterada. PREGUNTA: El ciudadano aprehendido le manifestó algo? RESPUESTA: Simplemente se le hizo la aprehensión. PREGUNTA: Actualmente usted trabaja en esa dependencia? RESPUESTA: No, ya no trabajo allí desde hace 2 años.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted señaló que se recibió una llamada? RESPUESTA: Si recibimos una llamada radiofónica del funcionario MAX CHIRINOS. PREGUNTA: Que le indicó? RESPUESTA: No sé, lo único que nos dijo el comandante de la unidad, que íbamos a buscar al PATO NEGRO, el jefe de la unidad sabía la dirección. PREGUNTA: En que localidad se encontraban ustedes? RESPUESTA: En la localidad de San Francisco de Yare. PREGUNTA: Donde recibieron la llamada? RESPUESTA: A la altura del Puente Carrera. PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda?. RESPUESTA: Era una vivienda un poco amplia. PREGUNTA: Cuando llega la patrulla a la vivienda de PATO NEGRO, cuantas personas se encontraban afuera? RESPUESTA: Se encontraban 5 personas, el inspector reconoció que se encontraba EL PATO NEGRO, era el único hombre que se encontraba allí. PREGUNTA: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento. RESPUESTA: 4 Funcionarios. PREGUNTA: Usted observó la aprehensión del sujeto? RESPUESTA: No, posterior a la aprehensión nos dirigimos a la Policía Simón bolívar, lo ponen al ciudadano en resguardo. PREGUNTA: Solo estaba él? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Al momento quien reconoce a PATO NEGRO? RESPUESTA: El testigo que estaba en la comisaría. PREGUNTA: Tuvo conocimiento de donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En el sector de Puente Carrera. PREGUNTA: Que distancia hay de donde estaban realizando el patrullaje a la casa de PATO NEGRO? RESPUESTA: 25 minutos. PREGUNTA: Tiene conocimiento cual el nombre del apodado EL PATO NEGRO? RESPUESTA: No, solo el apodo. PREGUNTA: Es normal que un procedimiento se detenga una persona por un simple apodo? RESPUESTA: El comandante sabia la dirección? PREGUNTA: Considera que era una persecución en caliente? RESPUESTA: Si, porque la central nos indicó el hecho y nos dirigimos a ese sitio. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS.
Se valora la declaración del funcionario RAMON ALEXANDER DIAZ quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, y señala que el mismo fue detenido en su vivienda a escasos metros del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, informando además que el acusado es conocido con el apodo de “PATO NEGRO” siendo señalado por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR como la persona que efectuó disparos contra la víctima que le causaron la muerte.
Se concatena la declaración aportada por el ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ con la suministrada por los ciudadanos HENRY ALBERTO RAMOS, JOSE EDUARDO GONZALEZ GARCIA, JORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ y WILLI JOHAN TOVAR, ya de su contenido emerge el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ fue la persona quien efectuó disparos contra la víctima YORLUIS ANTONIO RIVAS que le cegaron la vida, y además es conocido con el alias de “PATO NEGRO”.
Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, quedó plenamente demostrado que siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía del día 26-06-2008, el ciudadano hoy fallecido YORLUIS ANTONIO RIVAS se desplazaba en una motocicleta marca AVA, modelo JAGUAR, color NEGRO Y ROJO, año 2005, placas DAF-326, conducida por el ciudadano WILLI JHOAN TOVAR, por la CARRETERA NACIONAL SANTA TERESA DEL TUY – SAN FRANCISCO DE YARE y cuando iban por las ADYACENCIAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA 28 DE MARZO, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, fueron alcanzados por dos sujetos quienes igualmente se trasladaban en una moto, entre los cuales se hallaba el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ quien sin mediar palabras accionó varias veces un arma de fuego que portaba contra ellos, impactando la humanidad del hoy occiso YORLUIS ANTONIO RIVAS en tres oportunidades; una en el cuadrante supero-externo del glúteo derecho, otra en la región lumbo-sacra izquierda (mortal) y la tercera en la región parietal derecha, causándole la muerte, huyendo del lugar.
Una vez ocurrido este hecho, el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR continuó la marcha y dio aviso a una comisión de la policía de MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a quienes le aportó características fisonómicas de dichos sujetos y de la ropa que vestían, señalando como autor de los disparos a una persona a quien identificó como “PATO NEGRO”, motivo por el cual una comisión de ese organismo policial se trasladó hasta el SECTOR DE PUENTE CARRERA, SAN FRANCISCO DE YARE, donde pudieron observar a una persona con dichas características, quien al advertir la presencia policial emprendió veloz carrera y se introdujo en una vivienda, siendo aprehendido los funcionarios, quienes lo trasladaron hasta la sede policial, donde quedó identificado como LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ siendo señalado por el ciudadano WILLI JOHAN TOVAR como la persona que momentos antes efectuó disparos contra ellos alcanzando a la víctima YORLUIS ANTONIO RIVAS causándole la muerte.
De lo anteriormente plasmado y a juicio de este Juzgador, resulta inequívoco que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ es responsable penalmente del hecho que se le atribuye, pues de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público emerge la plena certeza que fue la persona quien empleando un arma de fuego efectuó disparos contra los ciudadanos YORLUIS ANTONIO RIVAS y WILLI JOHAN TOVAR, impactando en tres oportunidades al primero de ellos, causándole la muerte, motivo el cual dicho ciudadano se hace acreedor de la pena corporal correspondiente; en efecto tal conclusión emerge del cúmulo probatorio analizado anteriormente y cuyos elementos fueron concatenados entre sí, tanto las testimoniales como las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al juicio oral y público, y a las cuales tuvieron acceso las partes en virtud del Principio de la Comunidad de Prueba.
Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes la suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
• INSPECCION TECNICA Nº 1.657 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LOS AGENTES MAYORLY PERNIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al CADAVER DE LA VICTIMA (folio 105, pieza 1).
• INSPECCION TECNICA Nº 1.658 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LOS AGENTES MAYORLY PERNIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al LUGAR DEL SUCESO (folio 106, pieza 1).
• INSPECCION TECNICA Nº 1.660 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LA AGENTE MAYORLY PERNIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al VEHICULO MOTO DONDE SE TRANSPORTABA LA VICTIMA (folio 117, pieza 1).
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-681 DE FECHA 26-06-2008, SUSCRITA POR LA AGENTE MAYORLY PERNIA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada a UNA (01) PRENDA DE VESTIR Y UN (01) CASCO (folio 130, pieza 1).
• EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 0874 DE FECHA 27-06-2008, SUSCRITA POR EL DETECTIVE HERNAN GARCIA adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada a UN (01) VEHICULO MOTO DONDE SE TRANSPORTABA LA VICTIMA (folio 138, pieza 1).
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-862-08 DE FECHA 27-06-2008, SUSCRITA POR LA MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicado al CADAVER DE LA VICTIMA (folio 150, pieza 1).
De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los EXPERTOS MAYORLY PERNIA, JOSE LUIS RODRIGUEZ, HERNAN GARCIA y MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, así como la correspondiente al ciudadano JIMMY GIL, ofrecidas por el Ministerio Público, y respecto a HARRINSON RODRIGUEZ CALLEJO ofrecida por la defensa, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente se establece de la valoración de cada una de las pruebas evacuadas en el curso del debate oral y público, y del análisis hecho a través de la inmediación, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede inferir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Sobre el particular podemos apreciar que el artículo 405 del Código Penal establece que:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. (Destacado nuestro).
Es así como de la función que debe efectuar el juzgador para sentenciar, se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción desplegada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, al tener en su poder un arma de fuego y accionarla dolosamente en varias oportunidades, sin justificación alguna, contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de YORLUIS ANTONIO RIVAS RIVAS, produciéndole heridas que le causaron la muerte, aparece evidente la relación de causalidad entre el acto ejecutado por el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ y el resultado producido, es decir, el deceso de la víctima antes identificada.
Por otra parte este Juzgador toma en consideración lo expuesto por el acusado LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ, cuando una vez concluida la etapa de evacuación de pruebas y antes de ser declarado cerrado el debate, éste haciendo uso de su derecho de palabra expuso que “se declaraba culpable”, y ante tal afirmación el Tribunal lo interrogó sobre si reconocía haberle dado muerte al ciudadano YORLUIS ANTONIO RIVAS, ante lo cual respondió que “eso fue un error que cometió”.
En tal sentido y como parte del juicio de reproche, debe este Juzgado precisar además los elementos que permiten establecer la culpabilidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ en los hechos antes mencionados, los cuales estima acreditados con la versión aportada por los testigos presenciales y referenciales del hecho, y los que surgen de las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público; por tales razonamientos aparece claro que dicho ciudadano tiene responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, por lo que en el presente caso la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.
IV
PENALIDAD
Al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ se le considera penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Seguidamente con relación a dicho tipo penal se observa que éste prevé una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuya pena media al aplicar la dosimetría conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal venezolano, esto es, sumando los dos límites para obtener una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, que al ser dividida por dos, resulta una pena media de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
A continuación este Tribunal observa que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ no posee antecedentes penales ni correccionales, conforme emerge de las actas que integran el expediente, por lo que estima procedente la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, aplicable en el presente caso por interpretación analógica o extensiva de dicha norma legal, por lo que a los fines del cálculo de la pena correspondiente, tomará como base el límite inferior del quantum de la pena correspondiente al delito que se le atribuye a aludido ciudadano, siendo para el caso concreto la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena a la cual se condena al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ. Y ASI SE DECLARA.-
De igual forma se condena al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ a sufrir las penas accesorias a la pena de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, siendo estas: 1.- LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA, 2.- LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA y 3.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se le EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena para el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ el día 16-12-2022 que cumplirá en los términos y condiciones que les fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 88, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.500.170, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 17-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado en Puente Carrera, parte media, casa sin número, en toda la parada de Puente Carrera, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de RAQUEL MOSQUERA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificados en el artículo 405 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el correspondiente Tribunal en funciones de Ejecución.
SEGUNDO: EXONERA al ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena para el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ el día 16-12-2022, que cumplirá en los términos y condiciones que le fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
CUARTO: Se mantiene vigente la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MOSQUEDA MENDEZ por lo que permanecerá privado preventivamente de su libertad.
QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.
SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los fines consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION y de TRASLADO a los fines antes previstos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Declaración de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-001906.
(SENTENCIA DEFINITIVA - CONDENATORIA)
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