REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de septiembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2011-000725
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. JOSE ANTONIO MENESES

DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drigas.

DEFENSA: ABG. EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ


ACUSADO: KERVIN RAIDI MORALES RONDON, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 04-122-1987, de 23 años de edad, de oficio barbero, residenciado en Parque Central, Torre a, Piso A, Apartamento 7-B, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.122.002.

De la revisiòn realizada a la presente causa, se observa que cursa en las actuaciones escrito presentado por el profesional del derecho EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ, quien actuando en su condiciòn de Defensor Privado del acusado de autos, presentò escrito mediante el cual realiza el siguiente PETITORIO:

“Por las razones fundamentadas y sustentadas en la norma adjetiva procesal penal, es que formalmente solicito, LA SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de el prenombrado Ciudadano, todo de conformidad con los artìculos supra señalados y los artìculos 44, ordinal 1 y 49 ordinal, y 83 todos de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de esta manera darle Cumplimiento expreso de la sustitución de la privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano KERVIN RAIDI MORALES RONDON.”


En consecuencia, y luego del anàlisis de la solicitud presentada, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones de rigor:


1.- En fecha 10 de febrero de 2.011, la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial Penal, presenta al para entonces investigado KERVIN RAIDI MORALES RONDON, por ante el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en la correspondiente audiencia para oir al investigado, le atribuye el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, Acto en el cual el tribunal acordò decretar la Medida Privativa de Libertad, por considerar llenos los extremos requeridos en el artìculo 250, 151 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.


2.- En fecha 28 de Marzo de 2.011, la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, presentò formal ACUSACION ante el Tribunal de Control por la presunta comisiòn del delito que le fue imputado, acto en el cual presentò la Experticia 9700-130-2127 de fecha 15-02-11 correspondiente al procedimiento, la cual arrojò como resultado el PESO NETO de DOS (2) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA BASE CRACK con un 45,78 % de pureza.


3.- En fecha 30 de Mayo de 2.011, fue celebrada por ante el Tribunal de Control la correspondiente Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal acordò la revisiòn de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado, y le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artìculo 256 numerales 3ª y 8ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo fue la presentaciòn de dos (2) fiadores que en su conjunto reunan la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias y una vez cumplido tal requisito deberà presentarse cada treinta dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo, acordando la remisiòn del expediente.


4.- En fecha 20 de julio de 2.011, fue recibida la causa en este Tribunal, observàndose que cursaba en la misma los recaudos consignados por la defensa ante el tribunal de Control para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta, al respecto este tribunal emitiò auto en el cual realiza las siguientes consideraciones:

“ …..Vista la documentación consignada por la ciudadana ISABEL TERESA RONDON D´HOY, en su condición de Asistente no Profesional del Abogado EDGAR FRANCO defensor privado del acusado KERVIN RAIDI MORALES RONDON, correspondiente a los ciudadanos EVELISE HERNANDEZ DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO FRANCO GONZALEZ, quienes son las personas propuesta para constituirse como Fiadores del acusado antes identificado, en tal sentido y revisado como ha sido la documentación presentada para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-05-2011, se evidencia que no consignan Originales de la documentación, ni Constancia de Buena Conducta y de Residencia emanado del Registro Civil del Municipio; en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda Notificar al Profesional del Derecho Abg. EDGAR FRANCO, a los fines de consignar de la ciudadana EVELISE HERNANDE HERNANDEZ, original de la Constancia de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia emanada del Registro Civil del Municipio, Ultima declaración del Seniat, Rif actualizado, y Acta Constitutiva Registrada, en donde se evidencié la vigencia del Registro Civil y en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO GONZALEZ, original de la Constancia de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia emanada del Registro Civil del Municipio, y los tres últimos recibo de pago, a los fines de verificar la veracidad del contenido de los recaudos consignados.”

En la misma fecha se emitieron las correspondientes notificaciones, a los fines de imponer a las partes del contenido del referido auto. Precisàndose que hasta la presente fecha, no han comparecido para consignar los recaudos solicitados.

Consideraciones para decidir

Del anàlisis pormenorizado y concienzudo de la presente causa, se puede inferir, que aùn cuando el tribunal de control procediò a la revisiòn de la medida privativa impuesta, imponièndole una medida cautelar sustitutiva de libertad que consistiò en el cumplimiento de una fianza de acuerdo al artìculo 256 ordinal 8ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se precisa que tal nueva imposición se tornò de difícil cumplimiento para el acusado, lo cual a criterio de quièn decide, desnaturaliza la finalidad de la imposición de la medida, y en este caso hace procedente su revisiòn, en apego al contenido del artìculo 264 de la mencionada norma adjetiva, procede este tribunal a realizar el examen y revisiòn de la medida cautelar impuesta con relaciòn al numeral 8ª del citado artìculo, no obstante, a los fines de garantizar las resultas del juicio, mantiene la contenida en el numeral 3ª, como lo es la presentaciòn cada quince (15) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a la cual deberà estar sometido el referido acusado.


RESOLUCION

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA, la REVISIÒN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control de conformidad con el artìculo 256 numeral 8ª al acusado KERVIN RAIDI MORALES RONDON, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 04-122-1987, de 23 años de edad, de oficio barbero, residenciado en Parque Central, Torre a, Piso A, Apartamento 7-B, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.122.002. y en su lugar, y conforme al contenido del artìculo 264 se sustituye por una menos gravosa pero que garantice las resultas del proceso como lo es la contenida en el numeral 3ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que consiste en la presentaciòn cada quince (15) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a la cual deberà estar sometido el referido acusado, consideràndose en consecuencia procedente en tal sentido, la solicitud presentada por la Defensa Privada.

SEGUNDO: Se ACUERDA y ordena emitir la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, advirtièndose en su texto la obligación que tiene al acusado de dar cumplimiento a las presentaciones cada quince (15) dias por ante este Circuito Judicial Penal. Notifìquese a las partes. Cùlplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ADALGIZA T. MARCANO H.

La Secretaria,


ABG. MERLIN PEÑA


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.


La Secretaria,


ABG. MERLIN PEÑA