REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2010-000497
REVISION DE MEDIDA
FISCALIA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO
DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
DEFENSA: PUBLICA DE PRESOS
ABG. JESSICA VOLWEIDER
ACUSADO: TORTOSA PINEDA SANTIAGO ERNESTO, venezolano, de 59 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-50, soltero, de oficio soldador, residenciado en el Sector El Lechosal, calle principal, la redoma, casa sin nùmero, Municipio San Francisco de Yare, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad numero 3.483.284.
De la revisiòn realizada a la presente causa, se evidencia que cursa en las actuaciones, escrito formal presentado por la Defensa Pùblica JESSICA VOLWEIDER ROMERO, actuando en su condicion de Defensora Pùblica del Acusado TORTOSA PINEDA SANTIAGO ERNESTO, la profesional del, mediante el cual realiza el siguiente pedimento:
“En tal sentido y en virtud que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Pùblico por causas que no son imputables a mi defendido, solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal, se tome en consideración el Estado de Libertad establecido en los artìculos 9 y 243 de la Ley Adjetiva Penal LOS CUALES ESTABLECEN COMO REGLA LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, a los fines de que se acuerde la Revisiòn de la Medida Pricativva Judicial Preventivva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 Ibidem, de tal manera que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, suficiente para garantizar las resultas de este proceso, pudiendo ser cualquiera de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y que de este modo mi defendido pueda ser juzgado en libertad.
En este mismo orden de ideas invoco a favor de mi representado el Principio de Tutela Judicial Efectiva, el cuala comprende el Derecho de acceso, que no es otra cosa que el derecho de ser oido por los Organos de Administración de Justicia y el Derecho de Respuesta Oportuna, o sea el derecho a que cumplidas las leyes adjetivas, los òrganos judiciales conozcan el fondo de de las pretensiones mediante una decisión dictada en derecho, todo conforme lo dispone el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.”
Pare resolver el pedimento defensivo, este tribunal previamente observa lo siguiente:
De la revisiòn realizada a la presente causa, se observa que el presente asunto fue ingresado en este tribunal en fecha 27 de octubre de 2.010, proveniente del Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, oportunidad en la cual se emitiò auto del siguiente tenor:
“Por recibido la presente causa emanada del Tribunal Tercero en funciones de Control, seguida en contra del acusado SANTIAGO ERNESTO TORTOSA PINEDA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA CON FINES DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal acuerda dar entrada al mismo, y fija el Sorteo Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:20 A.M. Se ordena librar el oficio correspondiente a la oficina de participación ciudadana a los fines de darle cumplimiento al sorteo respectivo. NOTIFIQUESE, CITESE A LAS PARTES y LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO. “
Se precisa igualmente que fijadas como han sido las oportunidades sucesivas los dias 08 de noviembre de 2.010. 24 de noviembre de 2.010. 12 de diciembre de 2.010, 31 de enero de 2.011, 15 de febrero de 2.011, 22 de marzo de 2.011, oportunidades estas fijadas para constituir el tribunal Mixto, no logràndose tal objetivo, razòn por la cual en fecha 21 de febrero del presente año 2.011, este tribunal acuerda prescindir de los escabinos y asume el control de la causa en forma unipersonal, fijando en consecuencia oportunidades para lograr la apertura del Debate Oral y Pùblico, siendo la ùltima de dichas oportunidades el dia 01n de agosto del presente año 2.011, fecha en la cual no se materializò dicha apertura, dada la incomparecencia de la Fiscalia del Ministerio Pùblico.
Se precisa igualmente de tal revisiòn, que cursa en los autos ACUSACION presentada por la Fiscalìa debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2.010, documento esencial del proceso penal acusatorio del cual depende el desarrollo del debate oral y pùblico, en la cual versa la pretensión punitiva, se evidencia que el acusado de autos SANTIAGO ERNESTO TORTOSA PINEDA se encuentra acusado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas vigente a la fecha de los hechos, habiendo ofrecido el Ministerio Pùblico como fundamento de su petitorio EXPERTICIA QUIMICA signada con el nùmero 9700-2848 de fecha 10-03-2.010. realizada por las Expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA en su condiciòn de FARMACEUTICO EXPERTO PROFESIONAL II y JOSE TORRES en su condiciòn de QUIMICO EXPERTO PROFESIONAL 1, en la cual hacen constar que la sustancia ilicita objeto del proceso se tratò de SEIS (6) GRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con 59% DE PUREZA.
Por otra parte, se observa el contenido del artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que estipula: “ … En todo caso el juez deberà examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirà por otras menos gravosas. …”
En el presente caso, y luego del anàlisis concienzudo de la causa precisa esta juzgadora, que en apego al contenido normativo de la parcialmente trascrita norma adjetiva, asi como tambièn de la revisiòn de los elementos ofrecidos como eje primordial del debate que habrà de realizarse en esta fase, asi como del anàlisis de los elementos que plasma la defensa en su petitorio, que lo ajustado es examinar la necesidad de mantenimiento de la medida privativa que le fuera impuesta al acusado TORTOSA PINEDA SANTIAGO ERNESTO, venezolano, de 59 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-50, soltero, de oficio soldador, residenciado en el Sector El Lechosal, calle principal, la redoma, casa sin nùmero, Municipio San Francisco de Yare, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad numero 3.483.284. y de conformidad con el contenido del citado artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, como lo es la contemplada en el artìculo 265 numeral 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que consiste en la presentaciòn cada treinta dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Asi como tambièn de la obligación de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados para dar inicio al adebate oral y pùblico. Y asi se decide.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ACUERDA: Con fundamento en el contenido del artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la REVISION de la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede en fecha 20 de febrero de 2.010, al acusado de autos TORGOSA PINEDA SANTIAGO ERNESTO, quien es venezolano, de 59 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-50, de estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en el Sector El Lechosal, calle principal la Redoma, casa sin nùmero, Municipio San Francisco de Yare Estado Miranda, identificado con la Cèdula de Identidad Nùmero 3.483.248. sustituyendola por una menos gravosa como lo es la contenida en el artìculo 256 numeal 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal que consiste en la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, la cual debera cumplir, asi como tambièn asistir a los actos fijados por este tribunal con motivo de la apertura a juicio, declaràndose en consecuencia CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pùblica Jessica Volweider Romero.
SEGUNDO: Se ACUERDA y ordena emitir la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, advirtièndose en su texto la obligación que tiene al acusado de dar cumplimiento a las presentaciones cada treinta (30) dias por ante este Circuito Judicial Penal. Notifìquese a las partes. Cùlplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO H.
La Secretaria,
ABG. NACARIS MARRERO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. NACARIS MARRERO