REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Septiembre de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000261
ASUNTO : MP21-P-2009-000261


EXTINCION DE PENA

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: XAVIER DIAZ OJEDA, V-25.574.623

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

PENA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.

DEFENSOR: Dr. MIREYA LOZADA
(Defensa Pública de Ejecución)

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en los términos siguientes.

I
Identificación del penado.

XAVIER DIAZ OJEDA, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1988, lugar de nacimiento Santa Lucia, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.574.623, de profesión u oficio: obrero, de padres: Elena Díaz Ojeda (V) y Jorge Vladimir Burgos (V), domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Sector Tomuso, calle Las Margaritas, casa sin número, al lado del Club La Esmeralda, Municipio Independencia, Estado Miranda

II
Antecedentes.

En fecha 25/05/2009, el ciudadano XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Control de los Valles del Tuy, Extención Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

El penado XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, fue detenido en fecha 26 de enero de 2.009, (folio 5 pieza I), ingresando en el Centro Penitenciario Región Capital YARE I, donde permaneció recluido hasta la presente, por el término de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, tiempo igual a la pena impuesta por el delito cometido sin que hubiese sido otorgada fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al resultar desfavorables todas las evaluaciones psicosociales practicadas.


III
De la competencia para conocer


A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.

Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.


IV
Motivación para decidir.

El ciudadano XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, fue condenado en fecha 25/05/2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Control de los Valles del Tuy, Extención Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

El penado XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, fue detenido en fecha 26 de enero de 2.009, (folio 5 pieza I), ingresando en el Centro Penitenciario Región Capital YARE I, donde permaneció recluido hasta la presente, por el término de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, tiempo igual a la pena impuesta por el delito cometido sin que hubiese sido otorgada fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al resultar desfavorables todas las evaluaciones psicosociales practicadas y de acuerdo las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

V
Decisión.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado XAVIER DIAZ OJEDA, cedulado V-25.574.623, mediante sentencia proferida por el Juzgado 4º de Control de los Valles del Tuy por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Como Corolario de lo anterior, se acuerda:
• Librar la Boleta de Excarcelación.
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Indetificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE







ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000261
ASUNTO : MP21-P-2009-000261