REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Septiembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000750
ASUNTO : MJ21-P-2008-000020

REFORMA DE COMPUTO

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: DARBY JOSE MONDRAGON, V- 17.475.157

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DEFENSOR: Dr. MARIO JOSE TORREALBA
(Defensa Privada)

Procede este Tribunal a reformar el auto fundado de computo de pena y ejecución de sentencia de este Tribunal de fecha 27/10/2008, en el cual se estableció como data de cumplimiento de pena el 01/10/2012 en lugar del 01/10/2011 que es la fecha correcta calculada por la data de detención y la pena impuesta habiendo permanecido detenido el penado ininterrumpidamente durante todo su proceso y una vez condenado hasta la presente, en los términos siguientes:
I
Antecedentes

En fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy, condenó al ciudadano DARBY JOSE MONDRAGON, V- 17.475.157 a cumplir la pena de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión en los términos siguientes:

“PRIMERO: CONDENA:… a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la responsabilidad admitida en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC IENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión… SEGUNDO: Se les condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias….contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo la procedencia del confinamiento a partir del 16/11/2010 en los términos siguientes.

PRIMERO: Los penados antes mencionados, fueron detenidos por primera vez en fecha 01 de abril de 2008 y hasta la presente fecha han estado privados de su libertad, por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 01 de octubre de 2012.

En fecha 08/09/2009, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de condena en los términos siguientes:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano DARBY JOSE MONDRAGON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.157, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial. Líbrese boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor del penado, notificando lo resuelto por éste Juzgado. Líbrese oficio dirigido al Director (a) del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexándose boleta de excarcelación a nombre del ciudadano DARBY JOSE MONDRAGON, a los fines de que se deje en inmediata libertad al referido penado. Ofíciese al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, ubicado en Ocumare del Tuy del Estado Miranda, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien a partir de la presente fecha pernoctara en ese organismo y así mismo que deberá delegado de prueba al penado de autos.

III
Reforma del Cómputo

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 05 de agosto de 2.008, en contra de los penados CARLOS ALBERTO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-20.276.236, mediante la cual los condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado antes mencionados, fue detenido por primera vez en fecha 01 de abril de 2008 y en fecha 08/09/2009 le fue otorgada la fórmula alternativa de régimen abierto, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) DIAS, pena esta que terminara de purgar el día 01 de octubre de 2011, por lo que se acuerda oficiar al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, ubicado en Ocumare del Tuy del Estado Miranda, solicitándole informe de conducta y finalización de la medida.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (16-02-2.009)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y DOS (02) MESES DE PRISION. (01-06-2009)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (01-08-2.010)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS MESES DE PRISION. (16-11-2.010).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 01 de octubre de 2012.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que los penados antes identificados, no quedan sujetos a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese del presente auto a las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000750
ASUNTO : MJ21-P-2008-000020