REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 19 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 12 de septiembre de 2011, los Abogados Luis Manuel Piñango y Pedro José Urquiola, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.748 y 361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO EL TUY, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1965, anotada bajo el No. 58, Tomo 7-A, cuyos estatutos fueron modificados en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 06 de junio de 1980, bajo el No. 47, Tomo 142-A-Pro, interpusieron acción de amparo constitucional contra de las decisiones dictadas el 27 de junio de 2011 y 25 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria que interpusiera la hoy accionante en contra del ciudadano JOSE GABRIEL VIEIRA VIVO, sustanciado en el expediente signado con el No. 99-9254.

Ahora bien, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien decide estima que, al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho -sin perjuicio de ser nuevamente reexaminada-, y como consecuencia de ello, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los Abogados Luis Manuel Piñango y Pedro José Urquiola, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.748 y 361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO EL TUY, C.A.”, todos identificados, contra las decisiones dictadas el 27 de junio de 2011 y 25 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria que interpusiera la hoy accionante en contra del ciudadano JOSE GABRIEL VIEIRA VIVO, sustanciado en el expediente signado con el No. 99-9254.

Segundo: se ORDENA notificar mediante boleta al DR. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra ante este Tribunal dentro de las (48) horas siguientes, una vez verificada su notificacion en autos, con la finalidad de que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación que de las partes se haga, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.

Tercero: Se ORDENA la notificación de los terceros interesados, en este caso, los ciudadanos JOSE GABRIEL VIEIRA VIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.480.254; BIANCA DE MARCO DE ROSSIT, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-470.881; ATINESCA ROSSIT DE MARCO, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-980.612; y, ARMANDO ROSSIT DE MARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.889.891.

Cuarto: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Quinto: Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. YOLANDA DEL CAMEN DIAZ


EL SECRETARIO


RAUL COLOMBANI









YD/rc*
Exp. Nos. 11-7676