Expediente: 11-7683

Jueza Inhibida: Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 26 de julio de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, planteada en los siguientes términos:

"…en horas de despacho de el dia de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), quien suscribe LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, Jueza Titular del mismo, expone lo siguiente: Me inhibo de conocer el presente expediente contentivo del Juicio que por intimación sigue la ciudadana CONSTANCIA MARLENE PASSARINI SUAREZ, contra la Sociedad Civil, UNION DE CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., en virtud de encontrarme incursa en las causales de recusación contenidas en los numerales 2 y 4 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la diligencia presentada el día de ayer 25 de julio de 2011, por el abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, mediante la cual consigno poder que acredita que el mismo continua en el presente Juicio, quien como es conocido, es sobrino de mi conyugue, circunstancia esta que se pudo constataren el momento de la consignación de la referida diligencia, afectando esto mi condición de jueza para sustanciar dicha causa. En tal virtud por configurarse las señaladas causales de recusación cumplo en mi obligación de declararla de conformidad con el articulo 84 ejusdem; en consecuencia me inhibo de conocer el presente asunto…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario inhibido a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta por cuanto se constato que el apoderado judicial de la parte demandada es sobrino de su conyugue, por lo que afecta su condición de Jueza para sustanciar dicha causa.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 2° y 4° del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 84 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien el Artículo 82 numerales 2° y 4° del Código de procedimiento Civil prevé lo siguiente:
ARTICULO 82. “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes”
2° “Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado”.
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En el caso bajo estudio, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, fue subsumida en el ordinal 2° y 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el funcionario inhibido, afirma que su conyugue mantiene un vinculo familiar con el Apoderado Judicial de la parte demandante lo que dificulta para esta su capacidad para sustanciar y decidir la presente causa siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la inhibición, planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de julio de 2011, por la Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción del Estado Miranda.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI





YCD/rc*
Exp. No. 11-7683.