REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Los Teques, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º


Vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Abogado Marco Antonio Guarema, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante el cual anunció Recurso Extraordinario de Casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 1º de agosto de 2011, el Tribunal para proveer observa:

Conforme al computo que antecede, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar el Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 1º de agosto de 2011, (exclusive), y fenecieron el 26 de septiembre de 2011 (inclusive), en virtud de lo cual resulta tempestivo el anuncio de dicho recurso. ASÍ SE DECIDE.

Que la sentencia contra la cual se propone el Recurso Extraordinario de Casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. ASÍ SE DECIDE.

Aunado a lo anterior, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, verificar la cuantía de la demanda, y además de ello, la fecha de interposición, siendo que la que hoy nos ocupa fue interpuesta el 06 de noviembre de 2007, fecha para la cual la cuantía exigida debía superar las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) que equivalían a la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,oo), hoy CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.800,oo), por lo que, al haber sido estimada la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), se considera no recurrible en casación el fallo dictado en fecha 1º de agosto de 2011. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto en párrafos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN del Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 1º de agosto de 2011.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI


YD/rc*
Exp. No. 11-7526