REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Los Teques, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
Siendo que en el día de hoy correspondía dictar sentencia en el presente juicio y como quiera que este Tribunal conoce varias materias a saber, Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y el Adolescente; y no habiendo tenido oportunidad de estudiar a fondo el presente expediente, se difiere el acto de dictar sentencia para dentro de treinta (30) días siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 11-7559