REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3169-11
PARTE ACTORA: DOUGLAS MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.128.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYE.
PARTE DEMANDADA: GRAN MERCADO DE LA CARNE KRAKATOA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE, según se evidencia de instrumento poder consignado al expediente y que riela al folio 9.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de septiembre de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento prestaciones sociales incoado por el ciudadano DOUGLAS MORA CONTRERAS VS GRAN MERCADO DE LA CARNE KRAKATOA; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudió el ciudadano FRANCISCO ARMANDO DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- acto seguido este Tribunal procede a verificar el principio de publicidad en este expediente, a lo cual tenemos la publicación de las audiencias en la página web –correcta, la publicación de carteleras en este Circuito Judicial – correcta-, la constancia expedida por parte de la secretaria de este Tribunal – correcta- y de fecha 01 de agosto de 2011, transcurriendo los diez (10) días hábiles y de despacho contados de la siguiente manera: martes 2 de agosto, miércoles 3 de agosto, jueves 4 de agosto, lunes 8 de agosto, martes 9 de agosto, miércoles 10 de agosto, jueves 11 de agosto, viernes 12 de agosto y viernes 16 de septiembre, todos del año 2011 AHORA BIEN, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los diecinueve dias (19) del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
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ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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