REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 2986-11
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.954.238, V- 9.488.380 y 6.872.860, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y JOSE GREGORIO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 54.566 y 24.379, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C.A. METRO LOS TEQUES” (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1998, bajo el N° 32, tomo 230.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALLANA KARINA CARRASQUERO MOYA, MARIANNY GABRIELA MEZA VASQUEZ, VERONICA CEBALLOS BLANCO, LEIDY YOHANNA NAVARRO SANCHEZ, CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ y WILLIAMS ANDRES DUQUE CARVAJAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 131.848, 138.317, 109.248, 98.407, 104.975 y 105.038, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2011, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Los Teques de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoada por los ciudadanos YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”) correspondiéndole su conocimiento, mediante el mecanismo de distribución, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 19 de enero de 2011. Al inicio de la Audiencia Preliminar, acto que se llevo a efecto el día 11 de mayo de 2011, hicieron acto de presencia las abogadas CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ y VERONICA CEBALLOS BLANCO, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 104.975 y 98.407, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”); Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del la abogado CAROLINA SEGOVIA, en su carácter de de Procuradora Sustituta representando a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpre-abogado bajo el Nº 54.566 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, en la misma fecha se dio por concluida la audiencia preliminar, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda en la oportunidad legal correspondiente.-
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2011, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha (01-06-2011), fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio para el día lunes 12 de julio de 2011, a las 02:00 p.m. Ahora bien, a solicitud de ambas partes se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de agosto de de 2011, fecha esta que por motivo del receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se difirió la audiencia de juicio para el día 23 de Septiembre de 2011. En la referida fecha se celebró la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro Extinguido el Proceso en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter Laboral que interpusieran los ciudadanos YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”). En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LOS CO-DEMANDANTES:
Mediante instrumento libelar el abogado GERMAN L. CORONADO G., en su carácter de apoderado judicial de los actores ciudadano YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, señala que sus representados comenzaron a prestar sus servicios para la sociedad mercantil “C.A., METRO DE LOS TEQUES”, mediante contrato de trabajo (verbal), en fecha 06 de Febrero de 2009, 09 de julio de 2009, y 09 de agosto de 2009, respectivamente, donde a sus poderdantes se obligo, bajo la subordinación y dependencia de C.A. Metro de los Teques, a fungir como Guardia de Seguridad y vigilancia, en el Centro de Economía Comunal “Alí Primera” (CECAP), devengando dichos actores un salario mensual de Bs. 1.562,50, y un salario diario de Bs. 52,08. Sigue alegando dicha representación que sus poderistas trabajaban en una jornada ordinaria, de veinticuatro (24) horas continuas y descansaba cuarenta y ocho (48) horas seguidas; que dicha jornada ordinaria comenzaba a las 08:00 a.m., del día que le correspondía prestar servicio personal y finalizaba a las 08:00 a.m., del día siguiente, para luego descansar los dos (2) días. Afirma el apoderado de los actores que la labor que fue ordenada por la demandada a sus mandantes, consistía en que una vez, que hacia presencia en el sitio de trabajo, se ponía a la orden del supervisor, el cual le indicaba los sitios a vigilar y guardar del Centro Comercial “Alí Primera”. En ese mismo orden, alega dicho apoderado, que en fecha 30 de junio de 2010, fueron llamados a la oficina del “C.A. METRO DE LOS TEQUES”, donde se les manifestó que no continuarían prestando sus servicios personales sin manifestarles un hecho concreto o legalmente previsto para que fuesen despedidos injustificadamente, razón por la cual procedieron a ampararse por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que a pesar de haber reconocido y admitido los derechos laborales causados a favor de sus mandantes, la accionada no ha pagado los conceptos laborales reclamados, razón por la cual procedió a demandar en nombre de su representado a la demandada “C.A. METRO DE LOS TEQUES”, para que convenga o sea condenada a pagar a sus representados los siguientes conceptos:
• YULIE ANDREINA INFANTE CARRILLO:
1) Horas extra nocturnas adeudadas:------------------Bs. 15.766,20
2) Horas extra diurnas adeudadas:--------------------Bs. 2.637,17
3) Monto por Días Feriados adeudados:----------------Bs. 1.562,40
4) Cesta Tickets adeudados:--------------------------Bs. 5.557,50
MONTO TOTAL Bs. 25.523,27
• JOSE AQUILES GARCIA:
1) Horas extra nocturnas adeudadas:------------------Bs. 10.971,80
2) Horas extra diurnas adeudadas:--------------------Bs. 2.531,13
3) Monto por Días Feriados adeudados:----------------Bs. 1.328,04
4) Cesta Tickets adeudados:--------------------------Bs. 3.867,50
MONTO TOTAL Bs. 18.698,47
• JESUS RAFAEL PACHECHO TORREALBA:
1) Horas extra nocturnas adeudadas:------------------Bs. 10.142,00
2) Horas extra diurnas adeudadas:--------------------Bs. 2.339,70
3) Monto por Días Feriados adeudados:----------------Bs. 1.171,80
4) Cesta Tickets adeudados:--------------------------Bs. 3.575,00
MONTO TOTAL Bs. 17.228,50
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada sociedad mercantil “C.A., METRO LOS TEQUES”, llegada la oportunidad para contestar la demanda, lo hizo de la siguiente manera: Nego que los accionantes hayan prestado sus servicios para su representada, bajo una relación de dependencia, alegando, toda vez, lo que se percibe de la misma es el apoyo interinstitucional en conjunto con el Comando de la Milicia Nacional Bolivariana, lo cual encuentra su asidero jurídico dentro del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista - PPS (Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013); en consecuencia negaron y rechazaron asimismo el cargo, el salario y el horario de los co-demandantes. Finalmente negó pormenorizadamente todos y cada uno de los hechos señalados por los actores en su libelo, en virtud de que no existe tal relación laboral.-
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que los demandantes para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 23 de septiembre de 2011, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece:
ARTICULO 151:
(…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En efecto, al no comparecer los accionantes ni la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador debe forzosamente declarar la extinción del proceso en la presente causa. Así se decide.-
- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa incoada por los ciudadanos YULIE ANDREINA ANFANTE CARRILLO, JOSE AQUILES GARCIA y JESUS RAFAEL PACHECO TORREALBA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ISBELMARET CEDRE TORRES
NOTA: En el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
ISBELMARET CEDRE TORRES
EXP. Nº 2986-11
RJF/ict.-
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