REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, once (11) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO SIBADA MARÍN titular de la Cédula de Identidad N°S 4.639.143 contra el INSTITUTO DE INFRESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUILLERMO AZA LUENGO inscrito en inpreabogado bajo el n°. 120.986 contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1853-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado GUILLERMO AZA LUENGO anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 133.188. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado GUILLERMO AZA LUENGO cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARÍA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, cuyos alegatos que quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de réplica al apoderado judicial de la parte demandada quien hizo uso del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho a contrarréplica a la parte actora, quien no hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUILLERMO AZA LUENGO inscrito en inpreabogado bajo el n°. 120.986 contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO SIBADA MARÍN titular de la Cédula de Identidad N°S 4.639.143 contra el INSTITUTO DE INFRESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada al pago de la indemnización prevista en el ordinal 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo cuya cuantificación será realizado acogiendo el criterio sostenido en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Daño Moral. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques en cuanto a la errónea aplicación de la indemnización prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto se aplica el ordinal 5° de dicho artículo. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, once (11) día del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EXP. 1853-12
AHG/EVZ*