REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JUAN FRANCISCO PERALTA titular de la Cédula de Identidad N°S 8.689.442 contra las sociedades mercantiles MOINVE, C.A y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS HUMBERTO OROZCO inscrito en inpreabogado bajo el n°. 25.103 contra el fallo de fecha 12 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1854-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial del la parte demandante apelante, abogado LUIS EDUARDO PÉREZ OROZCO inscrito en el inpreabogado bajo el N°.150.851. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa codemandada, MOINVE, C.A., abogada ANA LOPEZ GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 22.962. Así mismo, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado VICTOR RON RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 127.968, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS HUMBERTO OROZCO inscrito en inpreabogado bajo el n°. 25.103 contra el fallo de fecha 12 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA la prescripción de la acción opuesta por la codemandada, sociedad mercantil MOINVE, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JUAN FRANCISCO PERALTA titular de la Cédula de Identidad N°S 8.689.442 contra la sociedad mercantil MOINVE, C.A. CUARTO: CON LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JUAN FRANCISCO PERALTA titular de la Cédula de Identidad N°S 8.689.442 contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. , en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras domingos feriados y bono nocturno e intereses sobre prestaciones, de acuerdo a la Convención Colectiva de la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. vigente durante la prestación se servicio, cuya cuantificación se determinará en el texto integro de la sentencia Así mismo, se condena al pago de los intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de la ejecución e indexación desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se dicte el auto de ejecución, cuyos dos últimos conceptos se determinarán por el Tribunal de Ejecución QUINTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, ante el vicio de incongruencia negativa incurrió la Juez del aquo, en relación a la codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. se declara CON LUGAR la demanda, por cuanto no debe extenderse el beneficio de la prescripción opuesta sólo por la codemandada MOINVE, C.A. SEXTO: SE CONDENA EN COSTA a la codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por haber quedado totalmente vencida en el proceso SEPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo, ante esta segunda instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia 12° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
CODEMANDADA MOINVE, C.A.




APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
EXP. 1854-12
AHG/EV*