REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4393-11
PARTE ACCIONANTE: OMAR FLORES ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-4.427.851.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.838.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA LEAL OBANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.753.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que comparecieron la Procuradora de Trabajadores, abogada LILIBETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano OMAR FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 4.427.851, parte demandante, por una parte, y por la otra, la abogada MARITZA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.753, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GUARDIANES VIGIMAN, C.A.; celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.31.734,45), la cual comprende todos los conceptos demandados y resulta de restar al monto demandado de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41.833,15), la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.098,50), que el trabajador declara haber recibido con anterioridad de la empresa demandada, por concepto de anticipo por prestación de antigüedad y los correspondientes intereses. SEGUNDO: la demandada se compromete a cancelar al trabajador el monto mencionado de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.31.734,45), mediante cheque no endosable de la empresa, girado a nombre del trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de mayo de 2012. TERCERO: Dicho monto es aceptado por el trabajador, en presencia de su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo llegado con la empresa, por la cancelación de los conceptos demandados, consciente y libre de toda coacción. Queda entendido que el monto antes detallado engloba cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral, tales como: prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extras, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso, cesta tickets y cualquier otra cantidad conexa o relacionada con los mismos conceptos. CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que, una vez que conste en autos el pago de lo acordado el día de hoy, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GERALDINE SOFIA GÁSPERI SEBASTIANI

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 4393-11.